STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2001:14648 |
Número de Recurso | 976/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 976/95 PONENTE SR. Francisco Javier Canabal Conejos SENTENCIA N°1031 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmo. Sr. Presidente:
D. Ramón Veron Olarte Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Ángeles Huete De Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiú
Dª. Berta Santillan Pedrosa D Francisco Javier Canabal Conejos Dª. Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil uno. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 976/95 interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Guijarro De Abia, en nombre y representación de la Asociación Española de Profesionales de óptica de Anteojería, contra la disposición de carácter general Decreto 14/1995, de 23 de febrero del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico. Siendo coadyugantes en el presente pleito el Colegio Nacional de ópticos, representado por el Procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero; Doña Mercedes y otros, representados por el Procurador Don Pedro Alarcón Rosales.
A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna por la Procuradora Doña María Teresa Guijarro De Abia, en nombre y representación de la Asociación Española de Profesionales de óptica de Anteojería, el Decreto 14/1995, de 23 de febrero del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones de los establecimientos de óptica de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la representación de la Comunidad con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho, solicitud a la que se adhirieron el resto de coadyugantes.
Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para la votación y Fallo del presente proceso se señaló el día 13 de noviembre de 2.001, en que, efectivamente, se votó y falló.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo por la Procuradora Doña María Teresa Guijarro De Abia, en nombre y representación de la Asociación Española de Profesionales de óptica de Anteojería, contra la disposición de carácter general Decreto 14/1995, de 23 de febrero del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Solicita el recurrente se declare no ser conforme a derecho la citada norma y, por ende, su nulidad, por infracción de los artículos 22.3 y 23 de la Ley orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, entendiendo que la omisión del trámite de consulta al citado órgano provoca la nulidad de la disposición de carácter general correspondiente.
La Comunidad y los coadyugantes expresaron que al no existir impugnación material del Decreto tal omisión, que entienden inaplicable al no tratarse de un reglamento ejecutivo, carece de virtualidad anulatoria.
La exposición de Motivos del D. 14/95, de 23 de febrero, ahora impugnado señala que el estatuto de Autonomía de Madrid en su artículo 27.6 determina que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución de la Sanidad e Higiene, en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que en la misma se establezcan. En el mismo, tras especificar el contenido de la norma, se viene a señalar que a través de la misma " se da cumplimiento del principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma, reflejado en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ".
La cuestión planteada se resume en esencia por un lado en si nos...
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