STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 2001
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2001:14584 |
Número de Recurso | 242/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 242/97 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Lda. Dª Mª. Jesus Fernández Peon.
Pza Reyes Magos n. 10 28007 Madrid.
Ayuntamiento: Proc. Elena P. Yustos Capilla Ayto. Pozuelo de Alarcon.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1464 ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a trece de Noviembre del año dos mil uno. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 242/97 interpuesto por la Letrada Dª. María-Jesús Fernández Peón en nombre y representación de D. Rodolfo , contra resolución del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 27 de Diciembre de 1.996, desestimatoria de recurso ordinario respecto del apremio por cuantía total de 645.876 ptas. derivado de la liquidación sobre impuesto de incremento valorativo de terreno en expediente municipal nº 891436; habiendo sido parte demandada y compareciente el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, representado por la Procuradora Dª. Elena Yustos Capilla.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, oportunamente y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 12 de Noviembre del 2.001.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
La liquidación apremiada del impuesto municipal sobre incremento de valor de terreno enjuiciada en autos trae causa de la transmisión, mediante compraventa escriturada el 30 de Marzo de 1.989, del piso NUM000 A en la avenida DIRECCION000 n° NUM001 de Pozuelo de Alarcón, por "Cobasa, Sociedad Anónima Inmobiliaria", a favor del hoy recurrente D. Rodolfo .
En la demanda que nos ocupa se aduce la defectuosa notificación al actor de la liquidación impositiva de la que deriva el apremio, la falta de la notificación liquidatoria a la entidad transmitente del piso, el error en la determinación de la superficie liquidable, y la inaplicabilidad de índices municipales valorativos, solicitándose asimismo el resarcimiento de los gastos por el aval para la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
Con relación a la cuestión de la notificación de las actuaciones administrativas, conviene recordar que los criterios jurisprudenciales en la materia Determinan tanto la escrupulosa observancia de las exigencias legales y...
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