STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2001:14597
Número de Recurso4415/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

R° SUPLICACION N° 4415/2001 SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 4415/2001 Sentencia n° 768/2001 +p+

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. Mª DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ Madrid, a trece de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 768/2001 En el recurso de suplicación n° 4415/2001 interpuesto por el letrado D. José Mª. Larumbe Diego en nombre y representación de Sonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

30 de los de Madrid de fecha veintidós de junio de dos mil uno, siendo impugnado de contrario por el letrado D. H. Luis Oliván Guillaume, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 4415/2001 del Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid se presentó demanda por Sonia contra PASTELERÍAS CAMARGO, S.L., en reclamación sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de junio de dos mil uno, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Sonia presta servicios para Pastelerías Camargo, SL, desde el 1-12-99, como trabajadora fija, con la categoría profesional de dependienta, en el centro de trabajo que la empresa tiene en Madrid, calle Mar Negro n° 4; por lo que debe percibir una retribución mensual de 93.000 pts/mes prorrateadas.

SEGUNDO

Que con fecha 19 de Enero de 2000, la empresa Pastelerías Camargo, SL, la despidió, y dio de baja, estando embarazada. A consecuencia de ello se tramitó el correspondiente procedimiento judicial por despido ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid, autos 125/2000, y se dictó la Sentencia n°

156/2000, de fecha 5 de Mayo de 2000, cuyo Fallo declaró la NULIDAD del despido, y en consecuencia condenó a la empresa a readmitirla inmediatamente con abono de los salarios dejados de percibir.

Dado que la empresa incumplió la orden judicial, en fecha 5.7.2000 se celebró comparecencia incidental y, por el Juzgado, se dictó Auto de fecha 6-7-2000 por el que se dispuso requerir a la empresa para que readmitiera a la trabajadora, y para el caso de que no lo cumpliera que continuara percibiendo su salario y que continuara en alta y con cotizaciones a la Seguridad Social, lo que se puso en conocimiento del INSS y la TGSS.

Actualmente se sigue tramitando la ejecución n° 101/2000, lógicamente por el citado Juzgado Social, toda vez que la empresa Pastelerías Camargo, SL, sigue sin cumplir y haciendo caso omiso a las taxativas órdenes judiciales ya que continúa sin readmitir y sin abonar salario alguno a la trabajadora.

TERCERO

La empresa Pastelerías Camargo, SL, comunicó a la actora por escrito mediante burofax recibido el 29 de Marzo de 2001, que procedía a su despido con fecha de efectos del día 31 de Marzo de 2001, alegando "la situación económica negativa que ha venido atravesando la empresa y que finalmente ha desembocado en el cierre de todos sus centros de trabajo y en el consiguiente cese en la explotación de su actividad, por lo cual le comunicamos la extinción de su relación laboral con esta empresa por causas económicas, a tenor del artículo 52 c) y 51.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores".

En dicha comunicación se indicaba la imposibilidad de poner a su disposición cantidad alguna en concepto de indemnización debido a su situación económica.

CUARTO

La Empresa tiene abiertos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 y n° 2 sendos procedimientos de deshaucio por locales arrendados a la demandada en la c) Ventisquero de la Condesa n°

13 y Avenida de la Sierra n° 3, desahucio por falta de pago.

Igualmente por Auto de 16-3-01 ante el Juzgado de lo Social n° 15, ejecución 79/00 se adjudicaron bienes de la Empresa tasados en 250.000 pts. El Juzgado referenciado y así como el Juzgado Social n° 2 tienen dictados autos de insolvencia provisional contra la Empresa en procedimientos ejecutivos contra ellos instados igualmente.

No obstante la Empresa mantiene abiertos los centros de trabajo sitos en c) Cerro Minguete, c)

Colombia, c) Costa Rica y c) Magdalena Diez, registrando a la fecha del despido de la actora suministros de proveedores.

QUINTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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