STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 2001

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2001:14548
Número de Recurso876/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 7ª

Recurso nº 876/98 Registro General nº 15.817/98 SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES MORADAS BLANCO Dª CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a trece de noviembre del año dos mil uno. Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 876/98, promovido por el Letrado D. Fernando Pombo García, en representación de CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN (CAI), contra cinco resoluciones de fecha de 9 de marzo de 1.998, dictadas por la oficina Española de Patentes y Marcas, por las que se desestimaban otros tantos recursos ordinarios contra las resoluciones de fechas el 5 de septiembre y el 21 de abril de 1.997, por las que se concedían las Marcas nacionales mixtas "CAI CLUB ARANZADI INTERACTIVO", nº 2.040.593. 6, nº 2.040.594. 4, nº 2.040.596. 8, nº 2.040.597. 9, nº 2.040.598. 7, Clases 9ª, 16ª, 42ª, 9ª, 16ª del Nomenclátor, respectivamente, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, y habiendo comparecido como codemandado EDITORIAL ARANZADI, S.A, asistida por el Letrado D. José Antonio Hernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugnan cinco resoluciones de fecha de 9 de marzo de 1.998, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por las que se desestimaban otros tantos recursos ordinarios contra las resoluciones de fechas el 5 de septiembre y el 21

de abril de 1.997, por las que se concedían las Marcas nacionales mixtas "CAI CLUB ARANZADI INTERACTIVO", nº 2.040.593. 6, nº 2.040.594. 4, nº 2.040.596. 8, nº 2.040.597. 9, nº 2.040.598. 7, Clases 9ª, 16ª, 42ª, 9ª, 16ª del Nomenclátor, respectivamente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de 15 días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado y a EDITORIAL ARANZADI, S.A con entrega del expediente administrativo, para que la contestaran en el plazo de quince días y, formalizadas dichas contestaciones, solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho..

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 29 de junio de 1.999, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la L.J.C.A. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 15 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y Fallo del presente proceso se señalo el día doce de noviembre del año dos mil uno, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra a cinco resoluciones de fecha de 9 de marzo de 1.998, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por las que se desestimaban otros tantos recursos ordinarios contra las resoluciones de fechas el 5 de septiembre y el 21 de abril de 1.997, por las que se concedían las Marcas nacionales mixtas "CAI CLUB ARANZADI INTERACTIVO", nº 2.040.593. 6, nº 2.040.594. 4, nº 2.040.596. 8, nº 2.040.597. 9, nº 2.040.598. 7., Clases 9ª, 16ª, 42ª, 9ª, 16ª del Nomenclátor, respectivamente.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, el siguiente argumento, que la recurrente es titular de las marcas mixtas "CAI CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA" nº 1.145.539, 1.025.147, 1.025.151, 1.025.148, 1.025.152, 1.252.689, para las clases nº 38ª, 16ª, 41ª, 35ª, 42ª y 42ª del Nomenclátor, respectivamente, y que las resoluciones recurridas vulneran lo previsto el artículo 12.1º a) y 13, c) de la Ley de Patentes, ya que en las marcas concedidas destaca la expresión "CAI" similar a la de la recurrente.

Frente a ello el Abogado del Estado y EDITORIAL ARANZADI, S.A interesaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. - Que EDITORIAL ARANZADI, S.A presentó en fecha 19 de julio de 1.996 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de las Marcas nacionales mixtas "CAI CLUB ARANZADI INTERACTIVO", nº 2.040.593. 6, nº 2.040.594. 4, nº 2.040.596. 8, nº 2.040.597. 9, nº 2.040.598. 7,...

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