STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Noviembre de 2001

PonenteJULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
ECLIES:TSJM:2001:14439
Número de Recurso728/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 728/98 PONENTE SR. Julio Manuel Vázquez Guzmán SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltmo. Sr. Presidente Dña. Camino Vázquez Castellanos Iltmos. Sres. Magistrados Dña. Mercedes Moradas Blanco Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo D. Julio Manuel Vázquez Guzmán En la Villa de Madrid, a diez de noviembre del año dos mil uno. VISTO el recurso contencioso administrativo número 728/98 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª. Elsa , contra la resolución de 26 de febrero de 1998, dictada por el Director General de Instituciones Penitenciarias, por la que resolvía el reintegro en concepto de productividad de la cantidad de 18.571 pesetas correspondientes al período comprendido entre el 27 de enero y el 26 de febrero de 1998 en que la funcionaria recurrente estuvo de licencia por maternidad, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó al recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el cual hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada de fecha 26 de febrero de 1998 por la que se ordena reintegrar, en concepto de productividad, la cantidad de dieciocho mil quinientas setenta y una pesetas (18.571), y las resoluciones del período de liquidación del 1 al 31 de marzo, 1 al 30 de abril y 1 al 31 de mayo de 1998 en las que no se incluye el pago de la productividad, y en consecuencia las anule, declarando además el derecho de la que suscribe a la percepción de las cantidades no cobradas en los meses de marzo, abril y mayo de 1998 por el concepto de productividad, que ascienden a un total de ciento treinta y ocho mil quinientas setenta y una pesetas (138.571).

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para la votación y Fallo la audiencia del día 8 de noviembre del año en curso en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Julio Manuel Vázquez Guzmán, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 26 de octubre y 26 de febrero de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por las que resolvía el reintegro en concepto de productividad de la cantidad de 18.571 pesetas correspondientes al mes de febrero, período en el que la funcionaria recurrente estuvo de licencia por maternidad, descontada en la nómina del mes de marzo, en el que ya no se le abonó las 40.000 pesetas que venía percibiendo como productividad, como tampoco en los meses de abril y mayo.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurridas por cuanto, a su juicio, es contraria a Derecho, así como que se declare el derecho de la recurrente a percibir la suma de 138.571 pesetas, correspondiente a la productividad del período de tiempo en que disfrutó de licencia por maternidad, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: a) Que el motivo de la suspensión del complemento de productividad fue su baja, al disfrutar la recurrente de licencia por maternidad b) Que la resolución recurrida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.2.2 de la Instrucción 9/97, de 13 de junio, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, pero dicha Instrucción no se ajusta a derecho, ya que el artículo 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, dispone que las licencias por embarazo no afectarán a los derechos económicos de los funcionarios ic)Y, por último, que la denegación del complemento de productividad durante el período de licencia por maternidad es contrario al derecho a la igualdad, citando las Directivas Comunitarias 92/85 CEE y 96/97 CE. Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, habida cuenta la naturaleza del complemento que reclama.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de lo planteado conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de...

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