STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2001

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2001:14339
Número de Recurso1395/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1395/98 SENTENCIA N° 1.205 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Iltmos Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Javier Eugenio López Candela En la ciudad de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.395/98 interpuesto por Don Carlos Miguel Y EL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE PONTEVEDRA representado por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y González- Carvajal y dirigido por el Letrado Sr. Baño León contra el Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería representado por el Procurador Sr. De Antonio Viscor y asistido por el Letrado Sr. Corpas Arce sobre sanción de inhabilitación impuesta al Presidente del Colegio de Diplomados de Enfermería de Pontevedra. Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor Don Javier Eugenio López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 31 de julio de 1.998 interpuso el presente recurso contra la Resolución 9/98 del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados de Enfermería de fecha 23 de junio de 1.998, por la que se sanciona al recurrente con cinco años de suspensión del ejercicio de cargos colegiados en la Junta de Gobierno.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente las demandantes la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora y respecto de la

Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de seis de noviembre de dos mil uno. CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución 9/98 del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados de Enfermería de fecha 23 de junio de 1998 por la que inhabilita al recurrente, Presidente del Colegio de Diplomados de Enfermería de Pontevedra, durante cinco años, y ello en atención a la actuación desarrollada como Asesor de dicho Consejo General.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, en virtud del contenido del expediente administrativo, y sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que mediante acuerdo de 20 de febrero de 1997 de la Comisión Permanente del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería se abrió expediente disciplinario a Don Carlos Miguel , remitiéndose el oportuno pliego de cargos por presunto incumplimiento de los acuerdos del Consejo General en materia de dietas y gastos de transportes. Recibido el pliego por el expedientado, mediante escrito de 4 de abril de 1997, formula alegaciones en su descargo, en las que niega los hechos y alega que la conducta por él observada no constituye infracción alguna.

Con fecha 20 de junio de 1997, se notifica al expedientado el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General de prosecución del expediente disciplinario y nombramiento de instructor. Frente a ese nombramiento, el expedientado formula recusación del instructor.

Mediante oficio de 15 de octubre de 1997, se comunica al expedientado el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General de desestimación de la recusación por él planteada, al apreciar que no concurren en el Instructor ninguna de las causas alegadas.

Abierto el periodo probatorio, se acordó la práctica de las pruebas que obran en el expediente, citándose al expedientado para...

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