STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:14362
Número de Recurso4261/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 4261/01 Sentencia n° 527 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4261/01 interpuesto por el Letrado RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO en nombre y representación de Rita contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 °.- Con fecha 30-11-2000 el Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formula por Rita , frente a IGLEMAN, S.L. declaró improcedente el despido de la demandante y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, a opción de la indemnización de 46.992.- pts y en todo caso a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido producido el 25 de julio de 2000 hasta que se produzca la readmisión, o caso de optarse por el abono de la indemnización, sin readmisión, hasta la notificación de la sentencia. La opción mencionada deberá ejercitarse por comparecencia o por escrito ante la Secretaría de este Juzgado en plazo de CINCO DIAS, entendiéndose que si no se ejercita procede la readmisión."

  1. - La empresa optó mediante escrito de 27-12-00 por la indemnización, alegando además que la Mutua FREMAP ya había abonado a la actora la prestación de incapacidad temporal y que en todo caso la demandante había renunciado a los salarios del mes de noviembre.

  2. - Tras escrito de oposición de la actora, se dictó auto el 31-1-2001 estableciendo la indemnización de 46.992 pesetas y los salarios de tramitación de 25-7-00 a 21-12-00 en 575.438 pesetas.

  3. - Dicho auto fue recurrido en reposición por la empresa, y en su tramitación la empresa volvió a interponer recurso de reposición contra la providencia que le daba traslado del escrito de alegaciones de la actora. Ambos recursos fueron resueltos por auto del Juzgado de 23-5-01.

  4. - Contra dicho auto cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (arts. 189 y ss. L.P.L.).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra el auto que ha dictado el Juzgado de lo Social estimando recurso de reposición de la empresa y revocando anterior auto en el sentido de que la actora carece del derecho a salarios de tramitación, por coincidir con período de percepción de prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, abonadas por la Mutua de Accidentes FREMAP.

En el primer motivo se alega la infracción de normas del procedimiento, concretamente de los arts.

110.1, 110.3, 111, 188, 189, 192 y 43 LPL en relación con el art. 136 LEC, 233 a 245 LPL y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución.

Se solicita la reposición de las actuaciones al momento anterior a la providencia de 4 enero de 2001, si bien esta petición carece de sentido pues no se expresa cuál sería la finalidad de esta medida. La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa en los términos legalmente establecidos. Lo que se mantiene en el recurso, en definitiva, es que el Juzgado no debió haber estimado la tesis de la empresa, suscitada en el momento de formalizar la opción, en el sentido de que no procedía el abono de salarios de tramitación por hallarse la actora en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo y por haber renunciado al mes de noviembre por causa de una suspensión del juicio a petición de la actora. Se alega que la sentencia condenó al abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia, que dicha sentencia quedó firme y que se está ejecutando en forma distinta a lo dispuesto en el fallo. Estas cuestiones deben resolverse por la Sala sin reponer las actuaciones, y en realidad en el suplico así se solicita, de forma más correcta que en el desarrollo del motivo analizado.

El examen de las actuaciones revela que la propia demandante ha reconocido hallarse en situación de incapacidad temporal durante el período relativo a los salarios de tramitación, y también que renunció expresamente a los salarios del mes de noviembre 2000, por haberse suspendido la celebración del juicio a petición suya.

La jurisprudencia ha reiterado que no es posible el devengo de los salarios de tramitación mientras se está percibiendo la prestación de incapacidad temporal, pues el contrato se halla suspendido y por ello no se tendría derecho al salario si no se hubiera producido el despido, ni tampoco, en consecuencia, a la reparación indemnizatoria por falta de abono del salario en que consisten los salarios de tramitación. Así lo declara la sentencia del Tribunal Supremo de 28.2.2000:

"Para resolver la cuestión que plantea el recurso, se ha de partir de la doctrina unificada por esta Sala, en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR