STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:14200
Número de Recurso142/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°. - 142/97 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Ldo. D. Pablo-Manuel Pena López C/ Martínez Campos n° 46- 3ª planta 28010 Madrid.

Demandado: Abogado dei Estado.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1438 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.

Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

En Madrid a seis de noviembrede dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sala y Sección con el número arriba referenciado, interpuesto por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios jurídicos, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 5 de noviembre de 1996, confirmando la sanción por infracción de normas de Seguridad Social, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado; Siendo la cuantía del recurso 500.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 1996 por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra anterior resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 21 de diciembre de 1995, confirmatoria del Acta de Infracción n° 6191 /95, incoada a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid en la que se expresa lo siguiente:

Que, en virtud de denuncia formulada por el Comité de Empresa de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, con domicilio en la Calle de Alcalá nº 31, sobre irregularidades en la. contratación de diverso personal que presta servicios en la Dirección General de la Juventud y Secretaría General Técnica de dicha Consejería, al amparo del Real Decreto 1465/85 (contratación para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales), se han girado visitas durante los meses de abril y mayo .y, solicitando, de la Sección de Personal, la puesta a disposición de la Inspección, de los contratos referidos, comprobando los siguientes hechos:

  1. El personal que se relaciona presta sus servicios mediante contratos administrativos, al amparo de la norma precitada y en los siguientes Departamentos:

    1. En el CENTRO REGIONAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION JUVENIL:

      Dª Celestina y Dª Francisca vienen realizando actividades para la Consejería de Educación y Cultura (Dirección, General de la Juventud), desde el año 1991, sin solución de continuidad.

      La actividad que realizan consiste en la recopilación de datos para el desarrollo de la tarea informativa a los jóvenes y la puesta a disposición de éstos de dicha información, respectivamente.

    2. En el Departamento de RELACIONÉS CON AYUNTAMIENTOS:

  2. Bruno , presta sus servicios, desde el 1 de enero de 1995, teniendo a su cargo la Planificación y Coordinación de las Actuaciones Municipales dentro del flan DIRECCION002 .

    1. En el CENTRO INFORMATICO:

  3. Salvador y D. Jose Enrique prestan sus servicios desde 1990 y 1991, respectivamente, realizando la coordinación de los programas de documentación informatizada de la Dirección General de la Juventud y de las Aplicaciones informáticas dentro de los Programas de Formación del Plan DIRECCION002 , corro Programadores Informáticos.

    1. En la Secretaría de la DIRECCION DE LA JUVENTUD:

      Dª Melisa presta sus servicios desde 1992, como Colaboradora en la Organización y seguimiento de actividades culturales en la Escuela de Animación y Tiempo Libre, aunque se encuentra realizando funciones administrativas en la Secretaría de la Dirección.

    2. En el SERVICIOS DE ACTIVIDADES: NATURALEZA:

      Dª María Virtudes , D. Emilio , D. Ignacio y D. Matías , prestan sus servicios desde 1988, con las mismas modalidades contractuales administrativas y -con las funciones de " DIRECCION000 de la Asesoría de Naturaleza, en el C.R.A.N.T.L.", " DIRECCION001 de la Red de Refugios y Centros de Actividades en la Naturaleza", " DIRECCION001 de la Campaña de Verano" y " DIRECCION001 de las Campañas de Otoño, Primavera e Invierno", respectivamente.

      Dª Elisa presta sus servicios desde 1990, como "Documentalista para la Asesoría de Naturaleza y temas relacionados con actividades en la Naturaleza en el C.R.A.N.T.L.".

  4. Juan Miguel presta sus servicios desde 9992, como " DIRECCION000 de Información y reservas en relación con la red de Refugios".

    1. En el DEPARTAMENTO DE AUDIOVISUALES:

      Dª María Esther presta sus servicios desde 1991, con la función de "Realización de estudios sobre la aplicación de técnicas audiovisuales a los programas de la Dirección General de la Juventud".

    2. En el DEPARTAMENTO DE CIRCUITOS:

      Dª Elvira presta sus servicios desde 1992 como "Colaborador responsable de exposiciones de recursos culturales".

    3. En el SERVICIO DE EMPLEO:

  5. Jose Pedro presta sus servicios desde 1989, como "Colaborador Informático en la Escuela de Animación y Tiempo Libre", aún cuando su actividad la desempeña en el citado Servicio de Empleo.

    B)El 31 dediciembre de 1994 terminó el contrato, continuado la actividad sin contrato alguno y sin ser altas en la Seguridad Social hasta que se formaliza nuevo contrato administrativo el 11 de abril de 1995 y con duración hasta el 31 de diciembre.

  6. Esta situación viene repitiéndose desde el inicio de actividades di los trabajadores relacionados y sin que se hayan aportado a la Inspección los documentos justificativos de alta en Licencia Fiscal (Impuesto de Actividades Económicas); ni alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

  7. Esta actividad la realizan bajo...

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