STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:13971
Número de Recurso4426/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 4426/2001 Sentencia n° 734/2001 M.R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4426/2001 interpuesto por el Letrado Manuel María Ariza Brugarolas, en nombre y representación de Valentín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 36 de los de MADRID, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 140/2001 del Juzgado de lo Social n° 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Valentín , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diez de mayo de dos mil uno, en la que se desestimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) El actor D. Valentín , con fecha 5 de septiembre de 2000, solicitó subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años. 2°) Con fecha 27 de noviembre de 2000, mediante resolución, la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Empleo, deniega al actor la solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo por el hecho de no haber permanecido este inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, desde el agotamiento del subsidio por desempleo, hasta la fecha de la solicitud (según el art. 7.3.b del R.D. 625/85). 3°) El demandante causó baja incentivada en la empresa en la que trabajó durante 17 años, en el mes de junio de 1990. Percibiendo la Prestación de Desempleo desde el 4.6.90 al 3.6.92. 4°) Durante 7 años desde 3.6.92 hasta un año antes a la solicitud del subsidio de desempleo, efectuado el 5 de septiembre de 2000, el trabajador no ha permanecido inscrito como demandante de empleo. 5°) Contra la resolución denegatoria del subsidio de desempleo se presentó la preceptiva Reclamación Previa. Reclamación que fue desestimada por resolución dictada con fecha 11 de enero de 2001, de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Empleo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INEM que, por resolución de 27 de noviembre de 2000, había denegado al actor el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, solicitado el 5 de septiembre del mismo año, en razón a que aquél no había permanecido ininterrumpidamente inscrito como demandante...

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