STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2001:13869
Número de Recurso678/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 982 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillan Pedrosa.

Don Francisco Javier Canabal Conejos Doña Amaya Martínez Alvarez.

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil uno. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 678/94, interpuesto por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de D. Víctor , contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de octubre de 1993, que desestimó recurso interpuesto contra resolución de 11 de mayo de 1992, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Y habiendo actuado como coadyuvante la Procuradora Sra. Ortiz Comago, en nombre y representación de Oficina de Investigación Agrupada S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Procuradora Sra. Ortiz Comago, contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se practicó la admitida con el resultado obrante en autos. Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78, de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 30 de octubre de 2001, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de D. Víctor , contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de octubre de 1993, que desestimó recurso interpuesto contra resolución de 11 de mayo de 1992, que concede a Oficina de Investigación Agrupada, S.A. el modelo de utilidad n. 9002458.

La demanda alega que Oficina de Investigación Agrupada, S.A. solicitó el modelo de utilidad n. 9002458, a lo que se opuso la recurrente, por su modelo 8802946, por estar el primero incurso en falta de novedad. Además, entendió que su modelo y el n° 8903512 eran preexistentes y que anticipaban el Modelo de Utilidad impugnado.

Las Resoluciones impugnadas concluyeron, sin embargo, con el hecho de que existía suficiente novedad y diferencias, puesto que el dispositivo presentado para elaborar café a la crema se caracteriza esencialmente porque el disco de goma en funciones de junta está afectado de dos orificios en proximidades a su centro y presenta unas expansiones circulares determinando un menor grosor en las zonas de junta, habiéndose previsto una pluralidad de orificios o rebajes circulares y de alma tronco-crónico en los que van alojados protuberancias elásticas pertenecientes a u soporte de configuración cilíndrica y hueca, cuya cara interior se prolonga en una pareja de patas. La resolución considera que la patente 8903512 se refiere a un tipo de cafetera distinta, donde no existe cacillo ni filtro estableciendo la existencia de un corte o varios orificios que permanecen normalmente cerrados; mientras que en el modelo solicitado los orificios están siempre abiertos. Tanto la patente 8903512 como la patente 8802946 no tienen los aspectos concretos relativos a juntas, orificios, configuración, ni las características esenciales descritas y reivindicadas en el modelo solicitado y que dan una ventaja apreciable para el uso. Se basaban para ello, en los Informes Técnicos de fecha 11.3.92, que llegan a la conclusión de que el modelo solicitante tiene características formales y funcionales distintas de las del oponente.

El recurrente alega que habían alegado la anticipación en los modelos 8903512 y 8802946. Cita el concepto legal de modelo de utilidad, y el requisito esencial de la novedad, y entiende que no se dan tales circunstancias sobre la base de las descripciones comparativas que efectúa en su recurso. Cita Jurisprudencia del TS en esta materia.

Segundo

El Sr. Abogado del Estado considera que procede desestimar el recurso, y debe tenerse en cuenta el informe de los Servicios Técnicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que han considerado que se producen suficientes diferencias.

Tercero

La Procuradora Sra. Ortiz Comago, en nombre y representación de Oficina de Investigación Agrupada S.A. contesta la demanda, basándose en el informe Técnico, e insistiendo en que existen suficientes diferencias estructurales. Además, alega, al amparo del art. 82.d de la Ley Jurisdiccional, la inadmisibilidad del recurso por cosa juzgada Cuarto.- Con carácter previo procede resolver sobre la causa de inadmisibilidad propugnada por la representación de la coadyugante. A tales efectos, y para configurara la existencia de cosa juzgada, aporta sentencia firme de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha 22 de octubre de 1.993, que desestima demanda civil promovida por el ahora recurrente contra la coadyugante concluyendo, en referencia a las patentes ahora analizadas, que no existe violación de los derechos de propiedad industrial.

Si bien es cierto que no concurren todos los elementos propios de la excepción de cosa juzgada aunque existe una sentencia civil firme por no haber identidad de personas, cosas y acciones a que se refiere el art. 1252.1 CC dado que el procedimiento civil se solventó y pronunció sobre la posible vulneración de los derechos de propiedad industrial de los modelos ahora analizados, mientras que el recurso contencioso-administrativo núm. 678/94 tiene por...

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