STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:13405
Número de Recurso675/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1515 RECURSO NÚM. 675-99 PROCURADOR SR: GALA ESCRIBANO Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 24 de Octubre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 675-99, interpuesto por ROLMAR, S.A, representado por el procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10-11-1998 reclamación núm. 28/17700/97, 1389/98,2287/98, 3138/98, 4426/98, 5103/98, 5969/98, 7189/98, 8005/98, 9160/98, 10736/98, Y 12025/98 interpuesta por el concepto de tasas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23-10-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 10 de noviembre de 1.998 en las que acuerda desestimar las reclamaciones interpuestas contra liquidaciones notificadas por la Administración de Ciudad Lineal de la A.E.A.T. por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, Salas de Bingo, periodo 1.997.

SEGUNDO

La sociedad recurrente solicita en su demanda que se declaren nulas y revoquen las resoluciones recurridas, se declare la nulidad de las liquidaciones por ser contrarias a Derecho, declarando que procede la devolución a la actora de las cantidades ingresadas en base a dichas liquidaciones junto con los intereses correspondientes y se declare la nulidad de pleno derecho de los arts. 5.2.13) y 6.1.a) del Real Decreto 2221/1994 de 12 de diciembre por vulnerar el principio constitucional de igualdad, solicitando el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad del art. 3 apartados tercero y cuarto del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por entender que el fallo depende directamente del mismo, y que se plantee cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea ya que el fallo depende de la vulneración del Real Decreto-Ley citado de la VI Directiva del Consejo 77/388 C.E.E. de 17 de mayo. Alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión, que la tasa satisfecha por el juego del Bingo vulnera dicha Directiva, pues dicha Tasa puede...

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