STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:12298
Número de Recurso849/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 849/1.999 SENTENCIA N° 1093 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a cuatro de Octubre del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 849 de 1.999 interpuesto por Don Vicente representado por el Procurador Don Albito Martínez Díez y asistido por el Letrado Don Fernando Bernal Fernández, contra el Decreto del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de Marzo de 1.999 que desestimaba el recurso de alzada contra la resolución del Primer Teniente de Alcalde, responsable de la Rama de Policía municipal, Tráfico e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de Enero de 1999, por el que se declaraba la situación de incompatibilidad del recurrente al no explotar la licencia de autotaxi en régimen de exclusiva dedicación concediéndosele el plazo de 3 meses para que transmitiera la licencia de la que es titular, o acreditara haber cesado en la actividad que origina la incompatibilidad, todo ello de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 763/1.979 de 16 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por el Procurador Don Rafael Rodríguez Montaut y posteriormente por la Procuradora Doña Nuria Prieto Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 19 de

Octubre de 2.000, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y considerando no ajustada a Derecho la resolución dictada el día 22 de marzo de 1.999 por el Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto a su vez dictado el día 15 de enero de 1 .999 por el Primer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Madrid Responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, se declare la nulidad de las mismas y se acuerde su falta de efectos, sustituyéndolas por una resolución en la que se deje sin efecto la declaración de incompatibilidad para la titularidad de la licencia de taxi de referencia y se conceda a esta parte el derecho de utilizar la misma con el pleno ejercicio de todos los derechos que lleve inherentes, todo ello con imposición de las costas causadas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Nuria Prieto Medina para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de Junio de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 7 de Septiembre de 2.001 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba y de conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa señalar para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 4 de Octubre de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Albito Martínez Diez en nombre y representación de Don Vicente interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de Marzo de 1.999 que desestimaba el recurso de alzada contra la resolución del Primer Teniente de Alcalde, responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de Enero de 1999, por el que se declaraba la situación de incompatibilidad del recurrente al no explotar la licencia de autotaxi en régimen de exclusiva dedicación concediéndosele el plazo de 3 meses para que transmitiera la licencia de la que es titular, o acreditara haber cesado en la actividad que origina la incompatibilidad, todo ello de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 763/1.979 de 16 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.

SEGUNDO

Entrando a analizar la cuestión de fondo, ha de señalarse que el recurrente en apoyo de su pretensión impugnatoria, alega la nulidad del procedimiento por no haberse observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al tratarse de la revocación de un acto propio por parte de la Administración; la falta de tramitación del correspondiente procedimiento sancionador motivado de acuerdo con las previsiones de los artículos 53, 54 y 69 de la Ley 30/92; la inconstitucionalidad del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles ligeros aprobado por R.D. 763/79 de 16 de marzo; y finalmente, la infracción de los derechos constitucionales de igualdad y libertad de empresa.

TERCERO

Hemos de rechazar la infracción de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 por cuanto no nos hallamos ante la revocación de una licencia de autotaxi y por tanto, ante la revisión de un acto administrativo propio declarativo de derechos para el titular, no siendo por tanto exigibles los requisitos formales que para los diversos supuestos de revisión de oficio, se establecen en los artículos 102 a 106 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común El supuesto que nos ocupa, ni siquiera constituye el previsto en el art. 48.f) del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles ligeros, que prevé la revocación de licencias y la retirada de las mismas a sus titulares, cuando se incumplan las obligaciones inherentes a las mismas, ya que nos hallamos ante la mera constatación de una situación de incompatibilidad en la titularidad de la licencia, con el ejercicio comprobado de otra actividad profesional, en detrimento del régimen de plena y exclusiva dedicación, y un correlativo requerimiento para que cese la citada situación de incompatibilidad, pudiendo elegir libremente el interesado entre la transmisión de la licencia, o el cese en la distinta profesión, lo cual constituye, la menos gravosa de las consecuencias previstas en el art. 17 del citado Reglamento. Al haberse otorgado un plazo razonable al recurrente para que optara entre las dos alternativas incluidas en el requerimiento, se ha respetado por parte de la resolución administrativa, el derecho de audiencia, así como el de defensa por tratarse de una resolución suficientemente motivada y explícita ya que expresa no sólo los presupuestos de hecho en que se...

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