STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2001:12278
Número de Recurso3082/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 3082/2001 Sentencia n° 652/01 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3082/2001 interpuesto por el Letrado D. Carlos Miguel de Pablo Blaya, en nombre y representación de Dª Lourdes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA Y CUATRO de los de MADRID, siendo recurrida la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 138/01 del Juzgado de lo Social n° TREINTA Y CUATRO de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Lourdes , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Alta RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en tres de abril de dos mil uno, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) La TGSS de Madrid dictó resolución de fecha 3 de noviembre de 2000 por la que acuerda dar de alta de oficio en fecha uno de abril de 1995 a la actora doña Lourdes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, decretando en la misma resolución la baja de oficio en dicho régimen con efectos 30 de noviembre de 1996, y todo ello por la razón de que la inspección de Trabajo y Seguridad Social comunica a la Dirección Provincial TGSS la existencia de actas de infracción y liquidación de cuotas de fecha 19 de abril de 2000 levantadas con motivo de la actuación inspectora llevada a cabo el 1 de marzo de 2000.- 2°) Los ingresos brutos por dicha actividad son efectivamente superiores al salario minimo interprofesional durante el periodo objeto de liquidación (hecho primero de la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es combatida por la actora a medio de un recurso que consta de dos motivos, amparados ambos en el apartado c) del art. 191 de la LPL. Con el primero de ellos sostiene que en su actividad de subagente de seguros falta el requisito de la habitualidad, lo que no puede acogerse por cuanto reiteradamente tiene declarado esta Sala al respecto en seguimiento de la sentencia del TS de 29-10-97, conforme a la cual, dicho requisito viene dado, en estos casos, por la superación, en los ingresos, del límite económico que supone el salario mínimo interprofesional, que se dice sobrepasado en el hecho segundo del incombatido relato fáctico de la sentencia recurrida, debiendo significarse en relación con cuanto de más se argumenta en el motivo respecto de la...

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