STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Septiembre de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:11959
Número de Recurso2072/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2072/97 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. Alvarez Buylla Ballesteros.

Demandado: Abogado del estado.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1115 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sala y Sección con el número arriba referenciado, interpuesto por la firma SCALA INTERNACIONAL AB antes denominada Berluts modeller per-Olof Myren Ab), representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª.

Alvarez Buylla Ballesteros, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de noviembre de 1996 y 29 de abril de 1997, por las que se denegó el registro a la marca n° 1.974.367 "SCALA", para la clase 9ª del nomenclator internacional y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de noviembre de 1996 y de 29 de abril de 1997, desestimatoria esta última del recurso ordinario interpuesto contra la anterior, por las que se denegó a la aquí recurrente Scala Internacional AB (antes denominada Besluts modeller per- Olof Myren AB) la inscripción de la marca denominativa "SCALA", número 1.974.367, para la clase 9ª nomenclator internacional.

SEGUNDO

Sustancialmente alega, en síntesis, la actora como circunstancias sobrevenidas que con posterioridad a la interposición del presente recurso contencioso administrativo las compañías Emi Electrola y Thorn Worlwide Limited, titulares de las marcas internacionales n° 147.297 " Scala " y española " Skala" n°

996.429, que fueron señaladas de oficio por la OEPM como obstáculos para la concesión de la marca pretendida n° 1.974.367 "Scala", han acabado prestando el consentimiento expreso a la inscripción de esta marca, acompañándose copia auténtica de las correspondientes declaraciones notariales de consentimiento. Que, por otra parte, si bien es cierto que entre las marcas invocadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas y la solicitada existe una evidente similitud e incluso identidad denominativa, no es menos cierto que no basta con esta circunstancia para que sea de aplicación la prohibición de registro del art. 12.1.a) de la Ley de Marcas, sino que es necesario que concurra también la identidad aplicativa y que de ellas dos se derive un riesgo de confusión o asociación, a cuyo efecto debe tenerse en cuenta que la clasificación internacional establecida en el Acuerdo de Niza y utilizada por la OEPM tiene un mero carácter administrativo por lo que pertenecer a una misma clase no supone que se trate de productos idénticos, y así en el caso la marca solicitada " programas de ordenador registrados" y las opuestas " aparatos de reproducción audiovisual", y termina suplicando la nulidad de las resoluciones recurridas y la concesión de la...

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