STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2001:11814
Número de Recurso2753/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoní

Recurso nº 2753/01 Sentencia n° 1161/01 Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier París Marín En Madrid a veintisiete de Septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2753/01 interpuesto por D. Mauricio , representado por el Letrado D. Carlos Sanz Crespi, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Veinticuatro de los de MADRID, en los Autos n° 479/00, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 479/00 del Juzgado de lo Social n° Veinticuatro de los de Madrid, se presentó demanda por D. Mauricio , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de Febrero de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor nacido el día 17 de mayo de 1961, de profesión Oficial Primera Soldador- Montador y afiliado el Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM000 fue reconocido por el médico evaluador emitiéndose informe médico de sintesis en día 16 de mayo de 1996 con el siguiente juicio diagnóstico: "Hernia Discal L4- L5 sin compromiso neurologico. Lumbalgia por inestabiliad segmentaria". Y las conclusiones fueron: "No causa de incapacidad permanente en la actualidad. IT en las reagudizaciones.

"

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo de 1996 se elevo a definitivo el informe propuesta del EVI de 23 de mayo de 1996 en el sentido de no calificar al trabajador como inválido permanente por no presentar reducciones anatomicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral.

TERCERO

Interpuesta demanda por el actor en solicitud de una Incapacidad Permanente Total cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de igual clase n° 12 de esta Provincia, fue desestimada mediante sentencia dictada el día 10 de enero de 1997. Recurrida esta en Suplicación por el trabajador fue revocada mediante sentencia del TSJ de Madrid de 3 de marzo de 1998, reconociéndosele en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común con derecho a percibir a cargo del INSS una pensión mensual vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora que ascendía a 98.128 pesetas con efectos de 16 de mayo de 1996.

CUARTO

Iniciada revisión de oficio del Expediente, con fecha 30 de abril de 2000 se emitió nuevo informe medico de síntesis con el siguiente juicio diagnostico: "Hernia discal L4-L5 derecha intervenida en febrero de 1999 con S. postdiscectomia residual. Degeneraciones discales y cambios postquirúrgicos sin recidiva discal. Crisis glaucomatosas en tratamiento sin repercusión en agudeza visual. Obesidad". Como consecuencia de ello el EVI dictaminó que procedía mantener la situación de incapacidad permanente total del trabajador por considerar que su estado no había experimentado...

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