STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2001
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2001:11476 |
Número de Recurso | 54/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación N° 54/01 Ponente: Sr Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA N° 1012 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll en nombre y representación de D. Casimiro contra la Sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2.001 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 5 de los de Madrid en Procedimiento Ordinario ante el mismo bajo el núm. 110/2000; habiéndose personado en concepto de apelado el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Weil.
Con fecha 16 de marzo de 2.001 recayó Sentencia en el Procedimiento Ordinario núm.
110/2.000 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de los de esta Capital cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "
FALLO
Debo inadmitir e inadmito el presente recurso contencioso- administrativo por carecer el actor de legitimación, sin hacer pronunciamiento en costas".
Contra la referida Sentencia y por la representación procesal de D. Casimiro se interpuso recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso; personándose como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el
Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll.
Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y Fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de septiembre de 2.001, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamenta exclusivamente el apelante su impugnación en defectos en la tramitación del proceso que habrían generado, dice, su indefensión.
En concreto, se refiere a que no ha tenido ocasión de solicitar la celebración de vista o la presentación de conclusiones, advirtiendo que tales trámites pueden pedirse no sólo en la demanda -donde no hizo solicitud alguna en este sentido- o en la contestación, sino también, como dispone el artículo 62.2°
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la diligencia de ordenación en que se declara concluso el período de prueba, notificación que manifiesta no se produjo; denunciando que no se le dio traslado de la causa de inadmsibilidad alegada de contrario -la falta de legitimación- que a la postre sería apreciada en la Sentencia, con infracción de lo dispuesto en el artículo 24.1° de la Constitución.
En contra de lo sostenido en el escrito de apelación, consta en autos que con fecha 2 de marzo de 2.001 se notificó al representante procesal del recurrente la Providencia de fecha 27 de febrero anterior por la cul se declaraba concluso el período de prueba.
Por lo tanto, no habiéndose solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones con la demanda, ni...
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