STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:11256
Número de Recurso21/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 21/96 PROCURADOR SR: SANCHEZ -FUELLES SENTENCIA Núm 1264 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 21 de 1.996, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE L´ELIANA, representado por el PROCURADOR Sr SANCHEZ-FUELLES, contra la resolución de fecha 26 de abril de 1995 de la Dirección General de Coordinación con las haciendas Territoriales; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia en la que anulando los castos impugnados declare el derecho del Ayuntamiento de L´Eliana a que se practique la liquidación definitiva de su participación anual en los tributos del Estado con arreglo al padrón municipal rectificado anualmente y, asimismo, ordene la práctica de una nueva liquidación definitiva, correspondiente al año 1994, de acuerdo con el padrón municipal de La Eliana " rectificado a uno de enero de 1994 y aprobado por el Instituto Nacional de Estadística. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 17 de octubre de 1996, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 18 de septiembre de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de la localidad Valenciana de la L´Eliana impugna la resolución de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de abril de 1995 que aprobó la liquidación definitiva de su participación en los Tributos del Estado del ejercicio de 1994 y la resolución de la Subdirección General de Recursos de la Subsecretaria del mismo ministerio de 17 de noviembre de 1995 desestimatoria del recurso ordinario que interpuso contra la resolución anterior.

SEGUNDO

El Ayuntamiento recurrente pretende que se dejen sin efecto los acuerdos recurridos para que se reconozca su derecho a la liquidación definitiva de su participación anual en los tributos del Estado, se practique con arreglo el padrón municipal aprobado anualmente y se ordene la práctica de la liquidación definitiva correspondiente a 1994 según el padrón municipal rectificado al 1/1/1994 y aprobado por el Instituto Nacional de Estadística o en otro caso que la Sección, promueva cuestión de inconstitucionalidad contra el Art. 84.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994, o contra el Art. 115.1.13 de la Ley 39/1988 por contradecir los Arts. 66.2 y 134 y 142 de la Constitución. La Corporación local actora sostiene que el criterio de la Administración del Estado de atender exclusivamente a la variación del padrón municipal cada quinquenio y en este caso a la operada en 1991 en lugar de tener en cuenta sus variaciones anuales aprobadas por el INE para fijar su participación anual en los tributos estatales supone infringir el Art. 115 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales que exige tomar como referencia el "último padrón municipal oficialmente aprobado", porque la población es el factor más objetivo y justo para determinar las necesidades financieras del municipio, que en su caso aumento del 1 de enero de 1991 al 1 de enero de 1994 de 8.255 a 10.387 habitantes y debía incluir sus rectificaciones anuales, ya que el padrón es un registro público según los Arts. 62.1 y 66.1 de su Reglamento aportado por el R.D 1690/1986 que surte efectos jurídicos y estadísticos, sin que exista una cifra oficial del padrón cada cinco años, sino una cifra oficial que se rectificó anualmente a la que se refiere el citado Art. 115 de la Ley 39/1988 como lo corrobora la normativa posterior constituida por la Ley 4/1996 por el empleo de técnicas estadísticas para su actualización y por la Ley Orgánica 3/1995 que establece el sistema de revisión continúa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Mayo de 2006
    • España
    • 17 Mayo 2006
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de septiembre de 2001, dictada en el recurso contencioso-administrativo 21/96 , seguido en su día contra Resolución de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en cuya casación aparece, en concepto de part......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR