STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:11040
Número de Recurso1419/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1.419/00 SENTENCIA NUMERO 1.446 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres .

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.419 de 2.000, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª.

del Mar Martínez Bueno, en nombre y representación de D. Santiago , contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid en fecha 21 de junio de 2000, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de enero de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de enero de 2.001 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de septiembre de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de, nacionalidad argelina, efectúa de la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid en fecha 21 de junio de 2000, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Por participar en la realización de actividades ilegales" (art. 49.g) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero)

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha de 31 de marzo de 2.000, el aquí recurrente fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, como presunto autor de un delito de falsificación de documentos y contra la propiedad industrial.

B.- Con la misma fecha, una vez tramitado el atestado policial, se remitieron las actuaciones al juzgado de instrucción de guardia, y se procedio a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa el "Participar en la realización de actividades ilegales" contemplada en el art. 49.g de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, fundamentada en el siguiente hecho " encartado en Diligencias nº 21.612 de fecha 31 de marzo de 2000 de la Comisaría de Chamberí, remitidas al juzgado de guardia por un presunto delito de falsificación y contra la propiedad intelectual"

C.- Con fecha de 21 de junio de 2.000 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la causa de expulsión anteriormente mencionada, contemplada en el artículo 49 g de la Ley Orgánica 4 / 2000; "Participar en la...

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