STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2001:10969
Número de Recurso2539/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2539/2001 Sentencia n° 592/2001 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a trece de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2539/2001 interpuesto por Teresa , asistida por el letrado Carlos Miguel de Pablo Blaya contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 28 de los de MADRID, siendo recurrida la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. Dº/a. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 642/2000 del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Teresa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -del que desistió en el acto del juicio- y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Alta en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuatro de diciembre de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Con fecha 31-8-00 la Tesorería emitió Resolución por la que procedía a cursar el alta y baja de oficio de la hoy actora, Dª Teresa , en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por el período 1-3-95 y 31-12-99, como consecuencia de las Actas de Infracción 2967/00 y de liquidación de cuota n° 1851 a 1960/00 emitidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 16-5-00. 2°) En fecha 16-5-00

la Inspección de Trabajo extiende acta de Infracción de Seguridad Social, haciendo constar una serie de hechos (damos por reproducida el Acta, obrante en el Expediente. Acta n° 2967/00), y propone la imposición de una sanción de 50.100 ptas. 3°) Con fecha 22-9-00 la actora presenta Reclamación Previa solicitando se deje sin efecto la resolución dictada con fecha 31-8-00. 4°) En resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de 4-10-00 se desestima dicha solicitud en base a lo indicado en los fundamentos de hecho y de derecho. 5°) Consta acreditado que la actora en el período de 1-3-95 a 31-12-99 realizó trabajos como subagente de seguros para la empresa BLANCO Y TORRES CORREDURÍA DE SEGUROS S.A., percibiendo por la realización de tal actividad una retribución de 1.396.745 ptas en 1995, de 1.415.304 ptas en 1996, de 1.328.940 ptas en 1997; de 1.262.453 ptas en 1998 y de 1.095.479 ptas en 1999. 6°) Durante el período indicado, la actora no figuraba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto contra la sentencia de instancia lo formula el actor y se integra con dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del art 191 de la LPL. Con el primero de ellos se sostiene la infracción de los arts 2 y 3 del Dto 2530, de 20 de agosto y 12 y 15 de la LGSS, sin que ello pueda aceptarse en función de lo ya argumentado por la Sala en anteriores resoluciones sobre la materia, de la que son expresión reciente sus sentencias de 3, 10 y 20 de julio del año en curso, entre otras, a las que cabe remitirse.

En efecto, tal y como en las mismas se expresa, siguiendo la doctrina emanada de la sentencia del TS de 29-10-97 en...

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