STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2001:10929 |
Número de Recurso | 1847/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1847/2001 Sentencia n°591/2001 M.R. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a trece de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1847/2001 interpuesto por el Letrado Jesús Gutiérrez Gutiérrez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de los de MADRID, siendo recurrido Paloma , representado por el Letrado Ignacio Millan Latasa de Aranibar, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.
Que según consta en los autos n° 500/2000 del Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Paloma , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACION, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en treinta y uno de enero de dos mil uno, en la que se estimaba la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1°) La actora Dª. Paloma nacida el 19.7.1931, con DNI NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 . 2°) Con fecha 6.12.1957 la actora ingresó en la Compañía de los Hijos de la Caridad de San Vicente de Paul, habiendo ejercido ministerio religioso en la referida orden hasta el 8.10.1968. 3°) La demandante interpuso solicitud para acceder a la prestación de jubilación ante el INSS, el cual dictó resolución con fecha 19.6.1998 por la que procedía a denegar la pensión de jubilación por no reunir el período mínimo de 15 años. 4°) En fecha 26.4.2000 la actora solicitó nuevamente la referida prestación, volviendo a ser desestimada mediante resolución del INSS de fecha 30.5.2000 por "no alegar situaciones de hecho, ni fundamentos de derecho, distintos a las tenidas en cuenta en la anterior resolución". 5°) La Base reguladora asciende a 84.017 ptas. 6°) Contra la anterior resolución la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de 26.7.2000".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los...
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