STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2001:10866
Número de Recurso137/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM 137/99 PROCURADOR SR: RAMIREZ PLAZA SENTENCIA Núm 1236 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 137 de 1999, interpuesto por HAN TEN INTERNACIONAL, representado por la PROCURADORA SRA. RAMIREZ PLAZA, contra la resolución de la Oficina Española de patentes y marcas de fecha 20.3.98, publicada en el BOPI con fecha 1.5.98, por la que se concedio la marca 2.070.757 "JAN LINE", para la clase 35 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que revocando la concesión de la marca que ahora se impugna, n° 2.070.757 "JAN LINE" (y gráfico de dos huellas de pies descalzos), clase 25, se acuerde la denegación de la misma y se dejen sin valor ni efecto las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de marzo de 1998, que concedio la marca "JAN LINE" (y gráfico de dos huelas de pies descalzos), clase 25, y de 29 de septiembre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a dicha concesión, por ser resoluciones no ajustadas a Derecho, y todo ello para su cumplimiento por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha de 199, se recibió a prueba el recurso que practicada...

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