STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2001:10772
Número de Recurso1443/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 1443/98 SENTENCIA NUMERO 1387 PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldan Herrero ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero Dª María José Vegas Torres D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a once de septiembre de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1443/98, interpuesto por el Letrado don Miguel Vázquez Domenech, en su propio nombre y representación, CONTRA la resolución de 22 de octubre de 1996, de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 5 de noviembre de 1997, así como contra la resolución de 1 de abril de 1998 del Ministerio del Interior por la que se desestima le recurso interpuesto contra la segunda, SOBRE la declaración de arma prohibida de la cerbatana perfeccionada marca Skyway Technology la primera de ellas, y la incautación de 30 de dichas cerbatanas al hoy recurrente, la segunda, habiendo sido PARTE DEMANDADA la citada Dirección General de la Guardia Civil, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del presente recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el 4 de septiembre de 2001, a las 10,30 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

El 20 de noviembre de 1996, la. Policía Municipal de Madrid intervino en la armería Proshop Armera, de la calle de la Arganzuela número 33 de Madrid, 30 cerbatanas de la marca Skyway Technology S.L. Estas cerbatanas no estaban prohibidas según acuerdo de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio de Justicia e Interior de 11 de julio...

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