STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 2001

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2001:10212
Número de Recurso2955/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Sexta Secretaría Sra. Carrasco Manzanares Recurso n° 2955/01 Sentencia n° 392/01 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a veinte de Julio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2955/01 interpuesto por el CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (CIEMAT), representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Quince de los de MADRID, en los Autos n° 723/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 723/00 del Juzgado de lo Social n° Quince de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Estefanía , contra El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en materia de Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinte de Marzo de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Estefanía , prestaba sus servicios para el demandado Centro de Investigaciones Energéticas, Mediambientales y Tecnológicas, con antigüedad de 01-01- 94, categoría profesional de Titulada Superior y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 216.000 pts.

SEGUNDO

La relación entre las partes ha sido formalizada a través de los siguientes contratos: - Contrato para la prestación de ün servicio de investigación, consistente en la "Evolución de la influencia de contaminantes atmosféricos sobre vegetación", con un plazo de ejecución de doce meses, y suscrito con fecha 01-01-94. - Contrato idéntico al anterior, suscrito con fecha 01- 01-95, consistiendo el servicio en la "colaboración en el Proyecto Determinación e implicaciones de la metodología de cargas/niveles críticos de contaminantes atmosféricos". - Contrato de trabajo en prácticas, suscrito con fecha 01-11-95, por un periodo de un año, sucesivamente prorrogado por periodos de igual duración.

TERCERO

Mediante comunicación de 12-09-00 le fue notificada la extinción de la relación laboral con fecha 31-10-00.

CUARTO

La demandante se encuentra en posesión del título de Licenciada en Farmacia desde el 28-01-88.

QUINTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid de 10-01-01, recurrida en suplicación por la parte actora, se desestimó la demanda en reclamación de la declaración de la existencia de una relación laboral indefinida.

SEXTO

La demandante es miembro del Comité de Empresa.

SEPTIMO

La demandante, desde el año 1994 ha realizado las mismas funciones de forma ininterrumpida. Se encontraba sujeta a horario, y disfrutaba de vacaciones y días libres retribuidos.

Además, en el año 1995 (mayo), percibió indemnizaciones por desplazamientos a Atenas y al Delta del Ebro; asimismo, efectuaba solicitudes de compra de material.

OCTAVO

Se formuló la preceptiva reclamación previa que ha sido expresamente desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS (CIEMAT), representada por el Abogado del Estado, siendo impugnado de contrario por Dña. Estefanía , representada por el Letrado D. Francisco García Cediel. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para- su examen y posterior resolución.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido formulada tras rechazar la excepción de "litispendencia" invocada por la demandada, es recurrida en suplicación por la representación letrada de esta última, aduciendo en un 1° motivo, articulado con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la L.P.L., la infracción de los artículos 400 y 421 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Ley 1/2000, al considerar existe litispendencia en relación al procedimiento tramitado ante el Juzgado de lo Social n° 9, Autos 495/2000, -hecho probado 5°-, en el que la misma actora acciona en reclamación del carácter indefinido de su relación, y que pende en la actualidad de recurso.- Motivo que no puede ser acogido. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR