STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2001:10228
Número de Recurso1586/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.586/00.

SENTENCIA NÚM. 1.327.

Ilmos. Sres.:

Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.586/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Orozco García, en nombre y representación de DOÑA Fátima , contra la resolución de 23 de octubre de 2000 del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se acuerda la expulsión de España de la demandante. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de febrero de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 22 de marzo de

2001, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones se señaló para votación y Fallo el día 18 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, de nacionalidad colombiana, impugna la resolución de 23 de octubre de 2000 del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se acuerda la expulsión de España de la demandante.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El día 27 de septiembre de 2000 se incoó expediente de expulsión a la aquí recurrente por el motivo g) del art. 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, procediéndose igualmente a notificarle la propuesta de expulsión por dicho motivo.

  2. Por resolución de 23 de octubre de 2000 del Delegado del Gobierno en Madrid se decretó la expulsión de la demandante por la causa g) del art. 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Las actividades ilegales se basan en que la demandante fue detenida por ser presunta autora de u delito de falsedad documental.

SEGUNDO

El único motivo de expulsión se funda en el apartado g) de la Ley Orgánica 4/2000, vigente a la sazón, por haber cometido la recurrente actividades ilegales. Pues bien, debemos partir de la idea básica de que la decisión administrativa impugnada supone una limitación de derechos y se ha basado en la apreciación de la conducta de la persona, por lo que, como ya ha tenido ocasión de declarar el Tribunal Constitucional -entre otras, Sentencias 13/1982, 61/1990 y 116/1993-, ha de considerarse como sanción a los efectos del art. 25.1 de la Constitución.

Como es bien sabido nuestra Constitución viene ha admitir la...

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