STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2001

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2001:9964
Número de Recurso2855/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2855/01-5ª-MG Sentencia n° 573 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Roas En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 2855/01-5ª, interpuesto por DÑA. Lina , representada por el Letrado D. Javier Carcelen García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO SIETE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 72/00, siendo recurridos DIRECCION000 MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Letrada Dña. Presentación Ataz Orihuela, D. Andrés , Y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Lina contra DIRECCION000 Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ministerio Fiscal y otro, en reclamación sobre Tutela de Derechos Fundamentales, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2.001, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°: Que la actora Dª Lina , prestaba sus servicios en la empresa demandada DIRECCION000 , Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, desde el mes de diciembre de 1.997 en principio a través de un contrato de agencia que fue sustituido, el 2 de marzo de 1.998, por un contrato, de trabajo de carácter temporal, para pasar el 16 del mismo mes y año a suscribir un contrato indefinido a tiempo parcial, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo (recepcionista) y percibiendo un salario mensual de 73.000 ptas.- 2°: Que el codemandado Sr. Andrés era el responsable de los Servicios

Generales de DIRECCION000 y conocía a la madre de la actora que trabajaba como comercial en la empresa Ingram Informática S.L. -proveedora de DIRECCION000 -; motivo por el cual la actora fue recomendada por el demandado al departamento de recursos humanos y tras superar un proceso de selección fue contratada en diciembre de 1.997.- 3°: Que desde marzo de 1.998 la actora prestaba sus servicios como recepcionista en el centro de DIRECCION000 en Majadahonda con contrato a tiempo parcial de 15 h a 20 h. Si bien, realizaba un elevado número de horas extras como el resto del personal del Departamento de Servicios Generales. Posteriormente la actora comenzó a suplir a la secretaria del demandado y en ocasiones cuando pasaba a su despacho y no quedaba nadie en centralita desviaba las llamadas de recepción a la garita de entrada, atendiéndolas el personal de seguridad.- 4°: Que en septiembre de 1.998, el departamento de Servicios Generales se traslada a San Agustín de Guadalix; el demandado propone el traslado a su secretaria Dª María Rosa que no acepta por razones de maternidad y en segundo lugar a Dª Melisa que también lo rechaza por motivos personales, en tercer lugar ofrece el puesto de secretaría a la actora que acepta. El traslado tenia carácter voluntario.- 5°: Que en el centro de San Agustín de Guadalix, la actora formó parte del equipo de organización de la junta general que se celebraría el día 17 de abril de 1.999 de junto con el demandado, el Sr. Cristobal -jefe de seguridad- y varias azafatas; comenzando los preparativos a principios de marzo.- 6°: Que en un principio la actora se deslazaba en su vehículo, pero consiguió que se le autorizase para hacerlo en el autobús de la empresa, por lo que fue relevada de su trabajo en la organización de la junta, si bien dos días antes de su celebración solicitó y obtuvo volver a formar parte de la citada organización.- 7°: Que el día 16 de abril de 1.999, a la hora de comer la actora fue requerida, con la jefe de azafatas por el Sr. Andrés para que le diesen su opinión sobre como quedaba la carpa en que se iba a celebrar la junta. La actora después de ser requerida en varias ocasiones para ello, finalmente dio su opinión y se fue a comer con la jefe de azafatas.- 8°: Que el 16 de abril por la tarde la actora sufrió una crisis de ansiedad según diagnóstico de la médico de empresa Dra. Penélope que la atendió en primer lugar a la que la actora no comentó nada sobre el acoso denunciado. Pasándose el caso a la Dra. Laura Directora del Servicio de Prevención en el centro DIRECCION000 que le hizo el seguimiento remitiéndola a la especialista. (folios 197 a 199).- 9°: Que el 19 de abril la actora acude a la psiquiatra de Fremap -Dra. Julia - remitida por el servicio médico de empresa que recomienda ~ el ingreso en un psiquiátrico, teniéndose por reproducidos los informes médicos que constan en los folios 49 a 53 de autos; diagnosticando a la actora un trastorno adaptativo con sintomatología mixta. El seguimiento de la actora por dicha doctora finalizó el 7.2.00.- 10°: Que en esa misma tarde la actora acudió al servicio de urgencias del Hospital "La Paz", que la remitió al departamento de psiquiatría en el que tras ser examinada, se le prescribió ingreso en un psiquiátrico. En esta ocasión no se hizo mención alguna por la Sta. de de acoso sexual por su jefe (folio 115) - 11º: Que la demandante ingresó...

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