STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2001
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2001:9642 |
Número de Recurso | 1759/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 1.759/99 SENTENCIA NUMERO 1.301 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 1.759 de 1.999, interpuesto por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de Dª. Gema , contra la resolución de 8 de junio de 1.999, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 4 de enero de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de marzo de 2.000 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 13 de julio de 2.001, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Es objeto del presente recurso la impugnación que la demandante, nacional de Colombia, efectúa de la resolución de 8 de junio de 1.999, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Estar implicado en actividades contrarias al orden público (art. 26. 1. c) de la Ley Orgánica 7/ 1985 de 1 de julio)
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- Con fecha de 10 de noviembre de 1.998, la aquí recurrente fue detenida por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, como presunta autora de un delito de blanqueo de dinero y estafa.
B.- Con la misma fecha se remitieron las actuaciones al juzgado de instrucción de guardia y se procedió a incoar expediente de expulsión contra la aquí recurrente, considerándose como causa el "Estar implicado en actividades contrarias al orden público", contemplada en el artículo 26.1.c) de la L.O. 7/85, de 1 de julio, fundamentada en el siguiente hecho " estar encartado en concepto de autor en el atestado n°
27.355 de fecha 10.11.98 instruido por la Comisaría de Centro por un presunto delito de blanqueo de dinero y estafa "
C.- Con fecha de 8 de junio de 1.999 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente al considerarla incursa en la causa de expulsión anteriormente mencionada, contemplada en el artículo 26.1.c) de la L....
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