STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:9678
Número de Recurso134/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 134/99 SENTENCIA NUMERO 1.304 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 134 de 1.999, interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de D. Casimiro , contra la resolución de 28 de mayo de 1.998, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de noviembre de 1.999 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 13 de julio de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad cubana, efectúa de la resolución de 28 de mayo de 1.998, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Estar implicado en actividades contrarias al orden público (art. 26.1.c) de la Ley Orgánica 7/ 1985 de 1 de julio)

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha de 19 de noviembre de 1.997, el aquí recurrente fue detenido por Fuerzas de la Guardia Civil, como presunto autor de un delito de robo.

B.- Con la misma fecha se remitieron las actuaciones al juzgado de instrucción de guardia y con fecha 15 de diciembre de 1997 se procedió a incoar expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa el "Estar implicado en actividades Contrarias al orden público", contemplada en el artículo 26.1.c) de la L.O. 7/85, de 1 de julio, fundamentada en el siguiente hecho " haber sido detenido por Fuerzas de la Guardia Civil, adscritos a la localidad de las Rozas-Majadahonda... como presunto autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en el Colegio "Los Peñascales" de dicha localidad".

C.- Con fecha de 28 de mayo de 1.998 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la causa de expulsión anteriormente mencionada, contemplada en el artículo 26.1.c) de la L.O. 7/ 1.985, de 1 de julio; "Estar implicado en actividades...

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