STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2001:9093
Número de Recurso5334/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 5334/00 Sentencia n°941 /01 Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid, a cinco de julio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5334/00 interpuesto por el Letrado/a D./Dª. Marta Rodríguez Medina en representación de DOÑA Melisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de los de MADRID, en los Autos n° 292/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 292/00 del Juzgado de lo Social n° 5 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Melisa , contra INSS Y TGSS, en reclamación de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 14 de julio de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Melisa se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de ATS/DUE y su base reguladora 265.058 pts.

SEGUNDO

Tras dictámen del EVI de 10 de febrero de 2000, por resolución de 15 de febrero se deniega la pensión solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa, que es desestimada.

TERCERO

La actora presenta: Artrodesis instrumentada L5-S1 en febrero de 1999 tras hernia discal previamente intervenida y fibrosis radicular. Obesidad grado II-III, Hiperlipemia. Osteopenia leve, limitada para tareas de grandes esfuerzos..

Exploración prácticamente normal (movilidad cervical normal, lumbar disminuida en eje~antero- posterior y distancia dedo-suelo de 6 cms. Sacroiliacas dolorosas a la presión directa, con maniobras indirectas negativas. Persución solorosa de espinosas lumbares. Cadera izqauierda dolorosa a últimos grados de rotación internas. Rodillas globulosas sin ocupación, con dolor tal valgo forzado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado/a D./Dª Marta Rodríguez Medina, en representación de DOÑA Melisa , no siendo impugnado de contrario Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a ser declarada afecta de invalidez permanente en el grado de absoluta y subsidiariamente de total interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

El motivo primero y segundo pretenden respectivamente modificar el ordinal tercero y cuarto, y añadir otros nuevos con apoyo en la documental y pericial invocadas, para su redactado en la forma propuesta, a lo que no es posible acceder, pues los documentos designados ya fueron valorados por la juzgadora, a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el art. 97 de la LPL, apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso y declarar, en función de éstos, los que estime probados, sin que sea posible sustituir su criterio objetivo e imparcial por el subjetivo e interesado de la propia parte Al respecto significar que constituye reiterado criterio jurisprudencial (Sentencias del TS de 22-5-84, 24-12-86, 28-1-98 y 22-12-89, entre otras) el de que en la valoración de contradictorios informes periciales ha de estarse al que haya servido de base a la resolución recurrida, salvo que notoriamente, se demuestre el error en que ha incurrido el...

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