STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Junio de 2001

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2001:8001
Número de Recurso1011/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1011/98 SENTENCIA N° 660 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a trece de junio de dos mil uno. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 1011/98, interpuesto -en escrito presentado el día 16 de junio de 1998- por el Procurador D. Alejandro Utrilla Palombi, actuando en nombre y representación de D. Simón , D. Jose Ángel , D. Luis María , D. Jesús Manuel , Dña. Leonor , D. Alonso , D. Benedicto , DÑA. Remedios , D. Esteban y Dña. María Inés , todos ellos Concejales integrantes del GRUPO MUNICIPAL POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección de Datos 114/98, de 20 de abril de 1998 (notificada el día 28), por la que se impone al referido Grupo Municipal una sanción de multa de 10.000.001 ptas. por una infracción grave, tipificada en el art. 43.3. d) y 44.2 en relación con el art. 4.2 de la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 12 de junio de 2001, teniendo lugar.

QUINTO

, En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la resolución impugnada por la que se impone a la recurrente una sanción por una infracción administrativa grave en materia de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, es o no conforme a derecho.

Lasalegaciones en las que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son:

  1. Falta de tipicidad de los hechos imputados y ello porque los datos recogidos del censo electoral tuvieron que ser completados con los que figuran en los listines telefónicos del municipio y con los del Padrón Municipal y prueba de cuanto se afirma es que en el censo electoral no figura ni el piso, ni la letra, ni el distrito postal, datos que obligadamente han de figurar en la dirección postal. Para que la infracción imputada encajara en el tipo hubiera sido necesario que la información suministrada por el censo hubiera sido utilizada directamente para el "mailing" en el que se ofrecía un nuevo servicio de atención al ciudadano a los vecinos de DIRECCION000 . La simple consulta por un Grupo Municipal del censo electoral que obra legalmente en su poder para confrontar la veracidad de los datos que figuran en el Padrón y en los listines telefónicos no constituye ni una utilización directa del censo electoral, ni, desde luego, un acto de propaganda electoral ilícito, teniendo derecho a utilizar conjuntamente el censo electoral, el padrón municipal, los listados telefónicos y cualquier otro listado público para confeccionar su propio listado de direcciones postales a fin de comunicarse con los vecinos de su Municipio y poder ejercer mejor sus funciones representativas y de gestión y control de la actividad municipal, debiendo recordarse al efecto la Directiva 95/46/CE, cuyo art. 7.e) permite a los Poderes Públicos el tratamiento de datos personales si es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento o a un tercero.

  2. Falta de tipicidad de la sanción impuesta por aplicar indebidamente preceptos legales como lo demuestra el hecho de que se citen los apartados 3 y 4 de 1 art. 4 LORTAD que nada tiene que ver con los hechos objeto de sanción.

  3. Nulidad de actuaciones pues en el expediente sancionador se han incorporado pruebas remitidas por un Concejal Socialista, único interlocutor con la APD, que, además, -aportó correspondencia privada entre el Grupo Popular y los vecinos. Esa ausencia de pruebas válidas constituyen infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia al haberse fundamentado la sanción en pruebas que no son válidas.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos:

1) En escrito presentado en la APD el 7 de marzo de 1997, el Concejal Presidente de la Junta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 6 de Abril de 2006
    • España
    • April 6, 2006
    ...propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias) así como la doctrina de la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de junio de 2001 (Rec. 1101/1998 ). En el presente caso, se concluye, la finalidad de dicha utilización de datos ha sido la persecución de un fin público, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR