STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Junio de 2001
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2001:7953 |
Número de Recurso | 10143/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 10.143/98 SENTENCIA NÚM.993.
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 10.143/98, interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos Alarcón Alvarez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra la resolución de 24 de noviembre de 1.997 dictada por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, desestimatoria del recurso de ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 24 de abril de 1.997, dictada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, por la que se deniega al recurrente la renovación del Permiso de Trabajo. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 5 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.
El demandante, de nacionalidad marroquí, impugna la resolución de 24 de noviembre de 1.997 dictada por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, desestimatoria del recurso de ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 24 de abril de 1.997, dictada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, por la que se deniega al recurrente la renovación del Permiso de Trabajo.
Como antecedentes necesarios de dichas resoluciones deben resaltarse los siguientes:
A.- El aquí recurrente era titular de un Permiso de Trabajo tipo b, con validez de 12 de febrero de 1.996 hasta el 11 de febrero de 1.997.
B.- Solicitada su renovación el 24 de enero de 1.997, por resolución dictada con fecha 24 de abril de 1.997 se deniega la misma por no acreditar "ocupación regular y estable durante la vigencia del...
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