SAP Castellón 108/2010, 1 de Abril de 2010

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2010:593
Número de Recurso303/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 303 de 2009

Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón (antes mixto nº 7)

Juicio de Menor cuantía número 251 de 1995

SENTENCIA NÚM. 108 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a uno de Abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de Febrero de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón (antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7) en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 251 de 1995.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, "Costa Bellver S.A.", representada por la Procuradora Dª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. José María Marco Breva y Doña Flor, representada por la Procuradora Dª. Elia Peña Chordá y defendida por el Letrado D. Eugenio Mata Rabasa, y como apelada, "Monte del Señor S.L.", representada por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio y defendida por el Letrado D. Luis María García Iñurritegui.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INICIAL presentada por la Procuradora Pilar Sanz en nombre y representación de la mercantil COSTA BELLVER S.A. contra la mercantil MONTES DEL SEÑOR S.L. (antes La Renega S.A.) debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión formulada en el proceso.- Con imposición de las costas causadas en la demanda inicial al actor.- QUE ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por la procuradora Pilar Anglada en nombre y representación de la mercantil MONTES DEL SEÑOR S.L. (antes la Renega S.A.) contra la mercantil COSTA BELLVER S.A.: Debo declarar y declaro: 1.-Que ninguna de las seis fincas que adquirió la sociedad COSTA BELLVER S.A. a doña Flor en escritura pública de fecha 27 de Junio de 1988 bajo números 452, 455, 444, 447 y 448 linda con el término municipal de Benicasim. 2.- Así entre las fincas números 448 y 451 y el término municipal de Benicasim se interpone amojonada la finca propiedad de la sociedad MONTES DEL SEÑOR S.L. (antes la Renega S.A.) y que se trata de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa al tomo 780, libro 110, folio 146 y número 3630. 3.- Que es propiedad de la demandante en reconvención de la superficie de unos 103.000 metros cuadrados aproximadamente, que se hayan comprendidas entre, al norte valla de la Autopista, al sur, urbanización Las Playetas, al este, fitas constatadas en el acta de presencia (documento 18) y al Oeste término de Benicasim. Así mismo debo condenar y condeno a la sociedad COSTA BELLVER S.A. a: 1- A estar y pasar por las anteriores declaraciones incluida la rectificación registral, o el otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados exijan. 2- A que restituya los terrenos ocupados por el deposito de agua para la urbanización Costa Bellver, debiendo demoler lo construido dejando el predio en su situación inicial, todo ello en un plazo prudencial. Con imposición de las costas causadas en la demanda reconvencional a los demandados por reconvención.- Notifíquese...- Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Flor se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda reconvencional del procedimiento planteado por Monte del Señor, S.L., de conformidad con cuanto se solicita: 1.- Por falta de previo deslinde.- 2.- Repartiendo el terreno discutido a prorrata de las respectivas superficies, subsidiariamente.- 3.- Declarando la titularidad de los terrenos en todo caso por accesión invertida.- 4.- Porque dicho terreno no es propiedad de la entidad demandada-reconviniente, sin que exista prueba alguna que ratifique sus pretensiones y todo ello con imposición de costas a la demandada-reconviniente, o, en su caso, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias a ninguna de las partes al adolecer la litis de gran complejidad.

Asimismo, por la representación procesal de Costa Bellver S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia anulando y dejando sin efecto la sentencia recurrida, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la ratificación del dictamen pericial, al objeto de que éste se practique de forma conjunta con el reconocimiento judicial no practicado. Subsidiariamente, estime íntegramente el recurso de apelación y revoque, anule y deje sin efecto la sentencia de instancia, y dicte otra en la que estime íntegramente la demanda según el suplico de la misma y desestime la demanda reconvencional, con imposición de las costas de ambas demandas a la representación de Monte del Señor. Y, subsidiariamente, a todo lo anterior, la revoque igualmente en el sentido de estimar parcialmente la demanda instada por esta parte en lo que se refiere sólo a las fincas registrales 452, 455, 451, 444 y 447, declarando el dominio sobre ellas con la configuración y línea perimetral que se desprende de los planos unidos a la escritura pública de compraventa y, por otro lado, estimar sólo parcialmente la demanda reconvencional de forma que no se condene a esta parte a restituir los terrenos ocupados por el depósito de agua de la urbanización Torre Bellver, debiendo demoler lo construido dejando el predio en su situación inicial y todo ello en un plazo prudencial, sino sólo a indemnizar el valor del suelo ocupado por dicho depósito en aplicación de la accesión invertida, sin efectuar imposición de costas a ninguna de las partes

Se dio traslado a la parte contraria, Monte del Señor S,L, que presentó escrito oponiéndose a los recursos de apelación, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a las apelantes.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 1 de Septiembre de 2009 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y practicadas las actuaciones que constan en el Rollo, se denegó la prueba de reconocimiento judicial propuesta por la apelante Costa Bellver S.A por Auto de fecha 19 de enero de 2010, y por Providencia de fecha 24 de Febrero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de Marzo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, EXCEPTO el NOVENO relativo a las costas, resolviendo los recursos de apelación conforme a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

Se alza la actora y reconvenida, Costa Bellver S.A, contra la Sentencia de primera instancia, impugnando el pronunciamiento que desestima la demanda formulada por la misma en fecha 19 de junio de 1995 contra Explotaciones La Renega, S.A -cuya posición procesal la ocupó durante la tramitación del procedimiento Montes del Señor S.L-, en la que se ejercitaba una acción declarativa de dominio solicitando que se declarara que la propiedad de la actora, según su titulo de dominio, consistente en escritura pública de compraventa de fecha 27 de junio de 1988 por la que adquirió los seis inmuebles en ella descritos de doña Flor, fincas registrales nº 452, nº 455, nº 451, nº 444, nº 447 y nº 448 del Registro de la Propiedad de Oropesa, tenia la configuración y línea perimetral exteriorizada en los planos unidos a la escritura de compraventa.

Estos planos se decía en la demanda que perfilaban la línea perimetral del total inmueble enajenado y que eran coincidentes en lo sustancial con el plano catastral anterior a la revisión del catastro efectuada en el año 1992.

Se pedía que se declarara, por consiguiente, que era propiedad de la actora la totalidad de la superficie que comprende dicha línea perimetral y en especial, la superficie comprendida entre las fitas reseñadas en el acta de presencia otorgada el 4 de abril de 1995 ante la Notaria Doña Esperanza Quiles Pomares acompañada a la demanda como documento nº 6, sin perjuicio de la lógica exclusión de las superficies susceptibles de ser consideradas bien de dominio público. Además, se pedía que se ordenara la rectificación de aquellas inscripciones registrales que difirieran de la realidad extratabular que se declarara en ejecutoría, condenando a la demandada al otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados requiriera dicha adecuación y al pago de las costas.

También impugna la apelante el pronunciamiento estimatorio de la demanda reconvencional que fue formulada por Explotaciones La Renega, S.A, sucedida procesalmente en virtud de Providencia de fecha 7 de febrero de 2001 por Montes del Señor S.L., por extinción de la primera y adquisición por parte de la segunda, por lo que aquí interesa, de la finca registral nº 3.630 del Registro de la Propiedad de Oropesa, conforme a escritura de fecha 4 de diciembre de 2000.

Así, Explotaciones La Renega, S.A en fecha 27 de septiembre de 1999 contestó a la demanda de Costa Bellver S.A oponiéndose a la misma y formuló reconvención ejercitando acción declarativa y reivindicatoria de dominio fundándose esencialmente en que ninguno de los inmuebles...

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