STSJ Castilla y León 786/2010, 5 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:2142
Número de Recurso562/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución786/2010
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00786/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101728

RECURSO DE APELACION 0000562 /2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Representante: LETRADO COMUNIDAD

Contra Julio, COTO PRIVADO DE CAZA "MONTAMARTA"

Representante: PROCURADOR JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, PROCURADOR MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO En Valladolid, a cinco de abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 786/10

En el recurso de apelación núm. 562/09 interpuesto contra la Sentencia de 20 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento ordinario 102/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora, en el que son partes: como apelante la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como apeladas: el Coto de Caza de Montamarta " DIRECCION000 " (Zamora), representado por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendido por el Letrado Sr. López Rodríguez; y don Julio, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Carro Espada, sobre responsabilidad patrimonial por ataque de lobo a explotación ganadera.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 20 de marzo de 2009 por la que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Julio contra la Resolución de 8 de febrero de 2008 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, EXP nº- NUM000, declaró que dicha resolución no era conforme a Derecho, dejándola sin efecto y condenando a la Administración demandada a abonar al actor la suma de 25.208 #, más los intereses legales desde la interposición del recurso, absolviendo al Coto Privado de Caza de Montamarta " DIRECCION000 " de las pretensiones esgrimidas frente al mismo, sin realizar expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia estimatoria del mismo.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Coto de Caza " DIRECCION000 " y don Julio se opusieron solicitando la confirmación íntegra de la sentencia y la condena en costas de la Administración apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 31 de marzo de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Julio contra la Resolución de 8 de febrero de 2008 dictada del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se había desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial, EXP nº- NUM000, declarando que dicha resolución no era conforme a Derecho, dejándola sin efecto, condenando a la Administración demandada a abonar al actor la suma de 25.208 #, más los intereses legales desde la interposición del recurso y absolviendo al Coto Privado de Caza ZA-10.515 de Montamarta " DIRECCION000 " de las pretensiones esgrimidas frente al mismo, todo ello por entender, en esencia, que en fecha 19 de mayo de 2005 la explotación de ganado ovino del recurrente sufrió un ataque del lobo, especie cazable en la zona al estar situada al norte del río Duero; que el lobo procedía de la Reserva Regional de Caza "Sierra de la Culebra" cuya titularidad cinegética corresponde a la Junta de Castilla y León, relativamente próxima a la explotación y hábitat natural y normal de la especie, que se desplazó en busca de comida al ser la reserva una de las zonas con mayor población de lobos de toda Europa, no procediendo, por tanto, del coto privado de caza de Montamarta, con aprovechamiento cinegético exclusivo de piezas de caza menor -sin que en los últimos cinco años se hubiera solicitado cacería alguna para el lobo en dicho coto- y cuyos terrenos que lo integran (áridos y de escasa vegetación) no constituyen el hábitat natural de esta especie; y que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por aplicación del artículo 12.1 a) y d) de la Ley de Caza de Castilla y León.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León alega en apelación que no concurre el necesario nexo causal entre la lesión sufrida por el reclamante y el funcionamiento de un servicio público, ni desde el punto de vista de la normativa aplicable ni desde el de los hechos declarados probados en la sentencia; que en el momento del ataque la responsabilidad de los daños ex artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, en su redacción anterior a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, correspondía a quien ostentara la titularidad cinegética de los terrenos, siendo irrelevante el hecho de que el coto de caza de Montamarta contara con aprovechamiento cinegético exclusivo de piezas de caza menor; que en el supuesto de que no se pudiera determinar la procedencia de la caza, tampoco puede hacerse recaer la responsabilidad sobre la Administración dado que la Reserva Regional cuya titularidad cinegética le corresponde dista a unos 20 Km. en los límites más cercanos del coto, por lo que no pueden considerarse terrenos colindantes con el citado coto; que además está claramente constatada la presencia constante del lobo en la zona donde se produjo el ataque, como así lo indica el aprovechamiento cinegético de esta especie tanto en los cotos privados de caza colindantes con el de Montamarta, como en el resto de acotados existentes entre éste y la Reserva Regional, con un total de 26 capturas de lobos en las temporadas cinegéticas 2004/05-2008/09, así como dos atropellos de lobo recientes en la zona, lo que corrobora la presencia de grupos estables en la zona del ataque; que aunque en la Sierra de la Culebra existe una población de lobos estable, ésta se distribuye no sólo por la Reserva Regional de Caza sino por todos los cotos privados de caza colindantes con ella y por prácticamente la totalidad de la provincia de Zamora, siendo el 40% de cotos del total de la provincia los que tienen incluido el lobo en el Plan de Aprovechamiento Cinegético, careciendo de fundamento la afirmación de la sentencia de que el acotado de Montamarta no es hábitat natural de la especie ya que el lobo ocupa todo tipo de hábitats en su área de distribución (zonas de cultivos de tierras de campos, zonas adehesadas y zonas de montaña y presierra con presencia de matorral masas forestales), como así lo recogen diferentes estudios y trabajos; que tampoco se está de acuerdo con la descripción fisiogeográfica utilizada en la sentencia para describir el coto privado de Montamarta ya que está compuesto, en su mayoría, por zonas agrícolas, pero también presenta en todo su límite con el embalse de Ricobayo una zona de matorral y herbazal, así como la existencia de una masa de encinas y otros robles y un pequeño pinar en su extremo superior norte, lo que constituye un adecuado hábitat para la distribución de la especie, por lo que no se puede acreditar que el animal procediese de la Sierra de la Culebra, sino todo lo contrario; y que independientemente de la procedencia del animal, la responsabilidad corresponde al titular de los terrenos cinegéticos donde se produjo el ataque y ello conforme a la legislación aplicable.

El Coto de Caza de Montamarta " DIRECCION000 " se opone a la apelación alegando que según doctrina de esta Sala (Sentencia de 31 de julio de 2001 ) el término "procedencia" o "procedente" hay que cohonestarlo con lo que constituye el hábitat natural de la especie de que se trate, no bastando su paso de forma transitoria o meramente coyuntural, siendo común en el caso del lobo su desplazamiento una veintena de kilómetros para buscar comida, insistiendo en que se trata de un coto de caza menor y que no constituye hábitat natural y normal de dicha especie, mientras que la Junta de Castilla y León es titular de la Reserva Regional de Caza "Sierra de la Culebra" que es el asentamiento de la mayor reserva de lobos de toda Europa occidental, recogiendo el informe pericial obrante en autos y no desvirtuado la alta posibilidad de que se tratase de individuos de la Reserva Regional en busca de comida y, además, la Junta de Castilla y León resulta ser protectora de dicha especie a la que resulta imposible cazar sin autorización expresa de la Administración recurrente, siendo ella la única beneficiada por la misma, por lo que resulta...

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