STSJ Castilla y León 817/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:2384
Número de Recurso789/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución817/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00817/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102619

PROCEDIMIENTO:

RECURSO DE APELACION 0000789 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De: Pablo Jesús

Representante: LETRADO MARIA DEL PUY GONZALEZ ZABALEGUI

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION JCYL

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA NÚM. 817.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a siete de abril de dos mil diez. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 789/2009 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 98/2008, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valladolid; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Pablo Jesús, defendido por el Letrado doña María De Puy González Zabalegui; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; sobre suspensión de la resolución administrativa impugnada en vía judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "ACUERDO: 1º.- no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la parte actora, en el recurso contencioso administrativo autos de P.A. nº 98/08, reseñada al hecho primero de este auto..-2º.- No hacer un especial condena en costas..-Del presente auto se llevará testimonio para su unión a los autos principales..-Así por este auto, frente al que cabe interponer recurso de apelación en un efecto, lo acuerdo y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en un efecto, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día treinta y uno de marzo de dos mil diez, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la resolución dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    El planteamiento por la parte demandada de un recurso de apelación contra la resolución del Juzgado a quo que impone la medida cautelar de la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa por ella dictada, aconseja hacer una serie de consideraciones previas al efecto y con la finalidad de evitar sucesivas repeticiones.

  2. Así, siguiendo la estela de la STS de 28 marzo 2005, podemos indicar que, con carácter previo debe tenerse en cuenta que los artículos 129 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, obligan a decidir sobre la procedencia de las medidas solicitadas teniendo en cuenta la valoración de los intereses en conflicto, la concurrencia de los requisitos consistentes en el periculum in mora, con especial consideración de la utilidad de las medidas solicitadas para conseguir el fin perseguido de asegurar la efectividad de una eventual sentencia que pronunciara la nulidad de la subasta (artículo 130 ), el fumus boni iuris (arg., artículo130.1) en relación con la finalidad propia de la medida cautelar, e indirectamente, (artículos 132.2 y 136.1 ).

    De manera reiterada, viene declarando por la jurisprudencia que «el criterio decisivo para la adopción de las medidas cautelares está representado por...

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