STSJ Comunidad Valenciana 375/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2010:2489
Número de Recurso148/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. Núm. 1/00148/2007

(urbanismo)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº 375/2010

En la ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don EDILBERTO NARBON LAINEZ, Presidente, Don FRANCISCO J. SOSPEDRA NAVAS y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 148/2007, formulado contra el Acuerdo plenario del AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA (VALENCIA) de 18 de mayo de 2006 por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada (PAI) "Carrases I" de la UE-B del Sector Industrial SI-1 de la mencionada población y se adjudica el referido Programa a la mercantil "LLÍRIA ACTUACIONES INTEGRALES SL", así como contra la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados contra el acuerdo anterior, y contra el Acuerdo de la COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO (CTU) de 10 de abril de 2006 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Mejora del Sector Industrial SI-1 Plà de Carrases I; siendo indeterminada la cuantía (auto de 8 de mayo de 2008);

en el que han sido partes, como recurrentes Don Indalecio, Don Jesús, Don Justo y Don Luis, representados por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Ruiz Martín y defendidos por las Letradas Doña Carmen de Juan y Doña Carmen de Olavarrieta, y como demandada el AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA representado por la Procuradora Doña Eva Domingo Martínez y asistido por el Letrado Don Carles Camps i Pérez de Lucia, siendo codemandadas las entidades "PROMOBAG DIRECCIÓN SL" (representada por el Procurador Don José Antonio Peiró Guinot y defendida por el Letrado Xavier Xifra Traidú) y "LLÍRIA ACTUACIONES INTEGRALES, SL" (representada por la Procuradora Doña Elena Alós Moñino y defendida por el Letrado Don Jorge Anglada Such).

Ha sido ponente el Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito (registrado en fecha 31 de enero de 2008) mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se declaren los actos impugnados contrarios a Derecho, incluyendo asimismo el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Llíria de 2003, así como que se reconozca a los recurrentes como situación jurídica individualizada el derecho a que se les adscriban los terrenos de su propiedad a un sector diferente (Sector SRE-4) o subsidiariamente que se valoren dichos terrenos con arreglo al valor real correspondiente al mencionado Sector SRE-4 o al de los suelos urbanizables más próximos y, en defecto de lo anterior, que se valoren los citados terrenos con arreglo al valor real de los suelos industriales incluidos en la UE-B del Sector Carrases I; y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento demandado formuló escrito de contestación oponiéndose a la demanda (en fecha 10 de marzo de 2008), y mediante el que solicitó que se dicte sentencia por la que, declarando la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas, se declare la inadmisibilidad parcial del recurso (en cuanto a la impugnación indirecta del PGOU de Llíria y del Plan Parcial de Mejora) y se desestime en cuanto al resto, y subsidiariamente se desestime el recurso totalmente, imponiéndose en cualquiera de los dos casos las costas a la parte actora. Por su lado, la entidad codemandada "Llíria Actuaciones Integrales SL", mediante escrito registrado en fecha 2 de mayo de 2008, abundó en los argumentos introducidos por el Ayuntamiento de Llíria, incluyendo igual petición de inadmisibilidad parcial del recurso y desestimación en cuanto al fondo por ser ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas, condenando en costas a los recurrentes. Por lo demás, por parte de la representación procesal de la codemandada "Promobag Dirección SL" se presentó escrito de oposición a la demanda en fecha 30 de abril de 2008 asumiendo íntegramente la contestación a la demanda formulada por el Ayuntamiento de Llíria, mientras que por parte de la entidad "Inmobiliaria Zaragozá e Hijos, SL" se presentó escrito en fecha 29 de abril de 2008 manifestando que se apartaba del presente procedimiento.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba (auto de 8 de mayo de 2008 ), practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida; tras lo cual, y evacuado el trámite de conclusiones por las diversas partes procesales, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Llíria de 18 de mayo de 2006 por el que se aprueba definitivamente el PAI "Carrases I" de la UE-B del Sector Industrial SI-1 de la mencionada población y se adjudica el referido Programa a la mercantil "S.H. Parque Industrial Carrases I", así como contra la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados contra el acuerdo anterior, y contra el Acuerdo de la COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO (CTU) de 10 de abril de 2006 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Mejora del Sector Industrial SI-1 Plà de Carrases I.

Antes de entrar en el análisis de las posiciones enfrentadas en el presente litigio, es menester recordar, tal como han traído a colación las partes procesales, que los mismos actos impugnados en los presentes autos ya han sido objeto de examen (con coincidencia de uno recurrentes y del Ayuntamiento demandado y entidades codemandadas), resuelto mediante Sentencia de esta misma Sala y Sección nº 511/2009, de 3 de abril (dictada con motivo del recurso contencioso-administrativo nº 1091/2006), sentencia con respecto a la cual ha quedado declarado desierto el recurso de casación preparado contra ella por el Ayuntamiento de Llíria en virtud del artículo 92.2 LJCA, tras acordarlo así la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sala Tercera) del Tribunal Supremo en fecha 18 de septiembre de 2009 (recurso de casación nº 8/4002/2009). En consecuencia, para el análisis del presente recurso contencioso-administrativo nº 148/2007 la Sala seguirá la argumentación recogida esa previa Sentencia nº 511/2009, con objeto de observar los principios de seguridad jurídica e igual aplicación judicial de la Ley (artículos 9.3 y 14 de la Constitución, respectivamente).

SEGUNDO

La parte actora, tras recordar en su escrito de conclusiones la citada Sentencia nº 511/2009 estimatoria parcial del recurso "interpuesto por esta misma representación contra la unidad de ejecución UE-A del mismo Sector Carrases I que se examina en estos autos y en el que se han ejercitado idénticas pretensiones a las del recurso actual, por lo que resulta de plena aplicación en virtud de los principios de igualdad, congruencia y seguridad jurídica", hace valer como argumentación impugnatoria básica la ilegal adscripción de los terrenos de los recurrentes al ámbito reparcelatorio de la UE-B del Sector Carrases I por no haber venido establecida dicha adscripción desde el propio PGOU de Llíria, ni tampoco en el Plan Parcial de Mejora del referido Sector, sino que se habría efectuado directamente a través del acuerdo municipal aprobatorio del PAI de la citada UE-B, que constituye el objeto directo del recurso contencioso-administrativo. La tesis impugnatoria se funda, en esencia, en la supuesta adscripción ilegal de los terrenos de los demandantes afectados por la Ronda Este que cierra el casco urbano de Llíria a un polígono industrial situado a varios kilometros de dicha población, que nada tendría que ver con los suelos adscritos, ni por su emplazamiento, ni por su valor, ni por su funcionalidad. Desde esta perspectiva, además del recurso directo frente al PAI, se recurre indirectamente al amparo del artículo 26 LJCA el PGOU de Llíria de 2003 y el Plan Parcial de Mejora del referido Sector "Carrases I" de los que trae causa el PAI, por cuanto se habría causado un grave perjuicio a los recurrentes con la citada adscripción de una parte de sus terrenos a la UE-B del Sector Carrases I, dado que ello comportaría una disgregación física de su propiedad (al quedar dividida en pequeñas porciones de suelo que, a su vez, se repartirían entre distintos sectores urbanizables, haciendo materialmente imposible la adjudicación de suelo edificable en ninguno de los sectores a los que se adscribirían dichas porciones, viendo sustituida dicha posibilidad por una indemnización económica que sería irrisoria), una disgregación económica (al no contemplar el PGOU medidas de homogeneización del valor de los distintos sectores urbanizables con el fin de que todos ellos tengan un aprovechamiento tipo similar o un valor urbanístico semejante como exigiría el artículo 62.1 de la Ley valenciana reguladora de la actividad urbanística de 1994, LRAU, aplicable a la sazón), y una disgregación temporal (por la inseguridad jurídica e incertidumbre de no saber o no poder prever cuándo se van a materializar los derechos correspondientes a las porciones adscritas a los diversos sectores).

En síntesis, los motivos concretos impugnatorios se recondujeron a: la nulidad de la adscripción por haberse efectuado ésta directamente a través del propio PAI; la nulidad de la adscripción por vulnerar los criterios legales de adscripción en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Octubre de 2013
    • España
    • 31 Octubre 2013
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 7 de abril de 2010 (recurso contencioso-administrativo nº 148/2007 ). Se han personado en las presentes actuaciones, como parte recurrida, D. Baltasar , D. Cornelio , D. Everardo y D. Higinio , todos ellos rep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR