SAP Sevilla 142/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2010:709
Número de Recurso1654/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 142/2010

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRESIDENTE, ILMO. SR.

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 1654/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 95/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº19 DE SEVILLA

En la Ciudad de SEVILLA a siete de abril de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de DETENCIÓN ILEGAL, ROBO CON INTIMIDACIÓN, AMENAZAS Y CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OCAÑA.

  2. - El acusado Jesús Ángel, con PASAPORTE . NUM000 nacido en Barcelona el día 16/02/1987, hijo de MIGUEL e ISABEL, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 casa SEVILLA de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 3 de mayo de 2009; representado por el Procurador D. IGNACIO ROJO ALONSO DE CASO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DEL VILLAR.

  3. - El acusado Lorenzo, con D.N.I. número . NUM002, nacido en Sevilla el día 18/03/1983, hijo de JOSE y AMPARO, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 Sevilla, de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 5 de junio de 2009; representado por el Procurador Dña. MARTA ARRONDO PAZOS y defendido por la Letrada DÑA. FRANCISCA GOMEZ REINA.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 5 abril de 2010 practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos:

  1. un delito de DETENCIÓN ILEGAL del art. 163.1

  2. un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN de los arts 237, 242.1 y 2

  3. un delito de AMENAZAS del art. 169.2

  4. un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384.2 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/95, de 23 de Noviembre, el último (art. 384.2) redacción LO 15/2007 .

De los hechos I a III responden ambos acusados, y del hecho IV exclusivamente Jesús Ángel, como AUTORES (Art. 28 CP ).

Concurre en Jesús Ángel la agravante de reincidencia del art. 22.8 cualificada ex art. 66.1.5º CP respecto del delito contemplado en IV .

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

- por I CINCO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y COSTAS.

-por II CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y COSTAS.

-por III DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y COSTAS.

Asimismo procede imponer a Jesús Ángel por el delito IV 7 MESES Y 15 dias de PRISIÓN y 100 DIAS de trabajos en beneficio de la comunidad, y COSTAS.

Los acusados no podrán comunicarse ni acercarse a los TESTIGOS PROTEGIDOS números NUM006 a NUM004 durante el plazo de 5 años.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Jesús Ángel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de 1/4/2008 en causa ejecutoria 60/2008 de la Sección n 3 de la Audiencia Provincial de Sevilla como cómplice por un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud a una pena de 1 año y seis meses de prisión y multa; en sentencia de 10/7/2008 causa 101/2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla por un delito de conducción sin permiso o retirada cautelar a una pena de 8 meses de prisión y 22 días de TBC; en sentencia de 17/8/2008 causa 87/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla por un delito de conducción temeraria a una pena de 40 días de TBC y 16 meses multa con cuota de 5 euros; en sentencia de 17/8/2008 causa ejecutoria 430/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a una pena de 40 días de TBC, privación del derecho de conducir por 8 meses y 4 días y 4 meses multa con cuota de 5 euros y por un delito de conducción sin permiso o retirada cautelar a una pena de 40 días de TBC y 12 meses y 40 días de multa con cuota de 5 euros; en sentencia de 18/12/2008 causa 224/2008 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla por un delito de conducción sin permiso o retirada cautelar a una pena de 52 días de TBC, 13 meses y 10 días de multa con cuota de 4 euros; en sentencia de 27/2/2009 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla causa ejecutoria 146/2009 por un delito de conducción sin permiso o retirada cautelar a una pena de 8 meses multa con cuota de 3 euros y 20 días de TBC; y Lorenzo, mayor de edad, condenado ejecutoriamente en sentencia de 17/2/2009 en causa ejecutoria 105/2009 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla por un delito de resistencia o grave desobediencia a la autoridad y agentes, a una pena de 4 meses de prisión y 20 días multa. Y así concertados con una tercera persona a la que no comprende esta resolución, pasadas las 18 horas del día 2 de mayo de 2009, en la calle Puerto del Escudo de esta Ciudad se dispusieron a interceptar a cualquier vehículo que pasara, para asaltar a su conductor y de hacerse con lo de valor llevara.

En esos instantes el TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM004 que conducía su automóvil, Nissan Almera, detuvo su marcha, momento en el que Jesús Ángel lo encañonó con una pistola, que no ha sido habida, obligándole de esta manera a que los condujera a diversos puntos de Sevilla, diciéndole reiteradamente que les obedeciera por su bien, que se callara y que hiciera lo que le decían pues si no lo matarían o lo rajarían, así como Lorenzo le manifestó que "hacía una semana que había salido de la cárcel y que como volviera a ella iban a tener tonterías".

De esta manera, le obligaron a llevarles a las Tres Mil viviendas, en las que le dejaron en el vehículo quitándoles las llaves del mismo, cosa que hicieron en todas las ocasiones en las que le dejaban en él, y adquirieron droga, para con posterioridad hacerle ir a Su Eminencia, en la que Jesús Ángel entró en un domicilio, en tanto los otros se quedaban con la víctima, para volver a nuevamente a la zona de las Tres Mil, a Las Vegas, vendiendo el móvil marca LG valorado en 348 euros que le habían arrebatado previamente aprovechándose del miedo que le habían causado, regresando solamente al vehículo Jesús Ángel . Éste al tiempo que le decía al TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM004 que si se bajaba del coche "le iba a dar", le obligó que fuera a su domicilio, y una vez en la puerta le manifestó "Ahora ya se donde vives, me he quedado con la calle y con el número, como te chives a la policía te mato a ti y a toda tu gente".

Posteriormente le hizo ir a la barriada de Los Pajaritos, y al pasar por la Calle Puerto del Escudo, Jesús Ángel se bajó del auto lo que aprovecha el TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM004 para aproximarse al TESTIGO PROTEGIDO Nº NUM005 al que le dijo en voz baja que llamase a la policía, lo que hizo.

A continuación, y cuando se dirigían a Palmete, la víctima al encontrar en el itinerario a un conocido nuevamente le ruega que llame a la policía, a lo que éste accedió.

Finalmente sobre las 2.00 horas del día 3 de mayo de 2009, en la calle Doña Francisquita esquina con la calle Los Claveles, la víctima advirtió que se encontraba en el lugar una dotación policial, por lo que les llamó la atención lanzando ráfagas con las luces, y como quiera que, merced a las llamadas que se habían recibido de las personas a las que la víctima se lo había pedido, estaban alertados, los agentes del C.N.P se acercaron al turismo, momento en el que Jesús Ángel intentó huir, siéndole ello impedido por la fuerza policial.

En el trascurso de estos hechos Jesús Ángel condujo en ocasiones el turismo sin que conste acreditado que careciera del permiso de conducir, produciéndole desperfectos que no se reclaman.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen sendos delitos de detención ilegal, robo con intimidación, previstos y sancionados en los artículos 163.1º, 237, 242.1, todos ellos del Código Penal, por cumplirse todos y cada uno de los elementos del tipo.

Respecto al delito contra la seguridad vial por el que viene acusado Jesús Ángel, el mismo no puede reputarse probado, pues aunque existen indicios consistentes en una anterior condena por conducir sin el preceptivo permiso, los hechos que en ella se contienen datan de febrero de 2009 y no se ha practicado otra prueba que acredite que al tiempo de ocurrir los hechos aquí enjuiciados careciera de permiso de conducción.

En lo que concierne al delito de amenazas por el que se solicita la condena de ambos acusados, debe concordarse en línea con lo informado por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, que las concretas expresiones que a aquellas pudieran contraerse han de entenderse subsumidos en los delitos de detención ilegal y robo con intimidación, por carecer de sustantividad propia, ya que tanto una como otro se vieron claramente favorecidos por la situación de gran temor que se infringió a la víctima, en la que coadyuvó de manera preeminente las graves advertencias que se le dirigieron respecto a su integridad o a la de sus familiares y que facilitaron la continuación de la situación de privación de libertad deambulatoria y los actos de desapoderamiento.( entre otros STS Sala 2ª de 10 octubre 2008, ATS 1174/2004, de 23 de septiembre ).

Mas concretamente como nos dice la STS Sala 2ª de 23 octubre 2008, "ha de entenderse que para esta clase de robo vale...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR