STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2001:7010
Número de Recurso2939/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO N° 2939/97 SENTENCIA N°

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Sandra González de Lara Mingo.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo del año dos mil uno. VISTO, el presente recurso contencioso-administrativo número 2939/97, seguido ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su calidad de DIRECCION000 de la SECCIÓN SINDICAL DE CSI & CSIF en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid, por Dª. Sonia , contra la Resolución de la Dirección General del INSALUD desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso ordinario por aquella interpuesto en fecha 23 de julio de 1997 contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Arca 4 de Atención Especializada, de fecha 11 de junio de 1997, por la que se crea el ARFA ORGANIZATIVA DE RADIODIAGNÓSTICO Y LA CONVOCATORIA DEL PUESTO DE TRABAJO DE DIRECCION001 DE LA MISMA ASI COMO SU NOMBRAMIENTO. Ha sido parte la Administración demandada, defendida por el Letrado del INSALUD, D. FRANCISCO JAVIER PELAEZ ALBENDEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente a la Administración demandada y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo cual realizó mediante escrito de fecha 30 de marzo de 1.998, obrante en autos, en el que hizo las alegaciones de los hechos y fundamentos de Derecha que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia en la que se declare la nulidad, por no ser conformes a derecho, de la "resolución de 11 de junio de 1.997, de la Dirección Gerencia del Área 4 de atención especializada por la que se hace público la creación del Área organizativa de radiodiagnóstico y la convocatoria del puesto de DIRECCION001 de la misma".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Álvarez Wiese, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda en base a las alegaciones que constan en su escrito de contestación a la demanda, que figura unido a las actuaciones, y terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y Fallo del recurso, la audiencia del día veintidós de mayo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General del INSALUD desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto por la actora en fecha 23 de julio de 1997 contra la Resolución de la Dirección Gerencia (del Hospital Ramón y Cajal de Madrid) del Arca 4 de Atención Especializada, de fecha 11 de junio de 1997, por la que se CREA EL ARFA ORGANIZATIVA DE RADIODIAGNOSTICO Y LA CONVOCATORIA DEL PUESTO DE TRABAJO DE DIRECCION001 DE LA MISMA ASI COMO SU NOMBRAMIENTO.

Frente a la citada resolución se alza la recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando su anulación por estimar que la misma es contraria a derecho y, en defensa de su pretensión, y, en esencia, alega:

A.- Incompetencia del órgano para dictar la resolución recurrida pues entiende que la citada resolución vulnera lo establecido en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, de Funcionamiento de los hospitales gestionados por el INSALUD, y, concretamente, lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del mismo.

B.- Vulneración de lo dispuesto en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la S.S.. Concretamente, alega la parte recurrente que se crea una plaza y un puesto de trabajo al margen de lo dispuesto en la plantilla orgánica, por un sistema de convocatoria no previsto en el Real Decreto.

La Administración demandada, por su parte, se opuso a la estimación del presente recurso en base a las alegaciones que constan en su escrito de contestación a la demanda que figura unido a las actuaciones, alegando, básicamente, que no se han producido las vulneraciones que denuncia la parte recurrente, en primer lugar, porque la incompetencia del órgano no es manifiesta y, además, se produjo la convalidación al haberse dirigido recurso ordinario ante la Dirección General del INSALUD, debiéndose entender, dice la parte demandada, que el articulo 24 del referido Real Decreto ha de ser interpretado en el sentido de que las reformas a las que, se refiere son "modificaciones sustanciales"; y, en cuanto a la vulneración del Real...

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