STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:6834
Número de Recurso1804/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Sánchez Puelles Ltdo. Sr. Bobillo Garvía Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1804 de 1997 y acumulado 1805 de 1997 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 471 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil uno. Visto por la Sala el recurso n° 1804 de 1997 y 1805 de 1997 interpuesto por doña Inés y don Jose Francisco representados por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y el Ayuntamiento de Getafe representado por el Letrado Sr. Bobillo Garvía contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 23 de julio de 1997 que estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra el justiprecio de la finca NUM000 -D del Proyecto de la calle DIRECCION000 , de la localidad de Getafe; habiendo sido parte como demandado el Jurado de Expropiación Forzosa, representado por el Abogado del Estado y como codemandados los recurrentes. La cuantía del recurso es de 19.487.179 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 23 de julio de 1997 que, estimando en parte el recurso de reposición deducido por la parte expropiante contra acuerdo de igual organismo de 28 de mayo anterior, fijó el justiprecio de la expropiación de la finca NUM000 de la DIRECCION000 del municipio de Getafe. El recurso lo deduce, por una parte, la representación de los herederos del expropiado y, de otro lado, el Ayuntamiento de Getafe que fue el ente expropiante.

SEGUNDO

El acuerdo recurrido entiende que la parcela expropiada es suelo urbano de uso industrial, cuya urbanización está consolidada a falta de algunos servicios, y que tiene una dimensión de 2.896 m2 resultado de restar a los 3.000 m2 previos una expropiación anterior de 104 m2. Aplica, para la valoración el método residual partiendo de un valor en venta del producto inmobiliario de 70.000 pts m2 y unos costes de urbanización de 2.000 pts m2. Sobre el aprovechamiento aplicable el acuerdo inicial lo había estimado en el 100% por entender que era el previsto en la Ley del suelo de 1976, legislación que estima vigente una vez suprimidos por Fallo constitucional los preceptos que al efecto figuraban en el texto de 1992 que refundio la Ley de 1990. Sin embargo, el acuerdo posterior, ahora impugnado, estimó la alegación de la expropiante y redujo dicho aprovechamiento al 75% al considerar que debía aplicarse el previsto en la Ley de la Comunidad de Madrid 20/97 lo que dio como resultado que de un valor inicial de 40.746.720 pesetas pasara a otro definitivo de 30.560.040 pesetas.

TERCERO

La parte expropiada, en su hoja de aprecio valoró la finca en 117.048.750 pesetas resultado de aplicar un precio de 35.000 pesetas m2 a 3.185 m2 y partiendo de un aprovechamiento del 100% conforme a los términos de la ley de 1976. Sin embargo, en el escrito de conclusiones fija una petición de 50.047.219 pesetas, como resultado de computar una superficie de 3.223'94 m2 a un precio de...

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