STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2001:6577
Número de Recurso1611/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1611/01 Sentencia número: 273/01 J.G. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil uno. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1611/01, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MILAGROS AYUSO FERRERAS, en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, siendo recurrido DÑA. Carla representado por el/la Letrado D./Dª MARIA ESTHER DIEZ FERNANDEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos D-425/99, del Juzgado de lo Social 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Carla , contra DIRECCION000 ., en reclamación de REINGRESO TRAS EXCEDENCIA, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 29 DE ABRIL DE 2000, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora, Dña. Carla , inició la relación laboral con la demandada, en fecha 9-8-1982, tras cubrir el concurso oposición correspondiente, con la categoría de Auxiliar Administrativo, pasando a Oficial 1ª

    Administrativo, en fecha 5-1-83, y desarrollando su trabajo en el Departamento de Personal.

  2. - Con fecha 1-8-1984, fue trasladada al Servicio de Estudios Financieros (Negociado de Intervención), donde permaneció hasta Octubre 1986, solicitando en esa fecha, excedencia por motivo de maternidad.

  3. - En Octubre de 1988, se dirige a la demandada, solicitando el reingreso, comunicando la empresa, que en esos momentos no existían plazas en los puestos de trabajo como los que ha venido ocupando, reiterándose por su parte dichas solicitudes de reingreso mediante comunicaciones periódicas a la demandada.

  4. - Con fecha 5-1-1999, la demandante vuelve a solicitar el reingreso, remitiéndole la empresa telegrama en 5-3-99, citándola para que acuda a Recursos Humanos, y personada en el Departamento de Relaciones laborales y de Recursos Humanos, se le comunica por la empresa que puede reingresar en una plaza de subalterno.

  5. - Que la actora no ha estado incluida en la lista de excedentes, hasta el año 1999.

  6. - La empresa le manda telegrama en fecha 6-4-99, el cual literalmente dice: "Como continuación a nuestro telegrama de fecha 5-3-99 y a no presentarse Vd en nuestras oficinas hasta la fecha, consideramos declinado el ofrecimiento que se le realizó para reingresar en la Compañía en la categoría de subalterno con habilitación a Agente de Taquilla. Unidad de Gestión de Recurso Humanos y Relaciones Laborales.

  7. - La plantilla total de trabajadores de DIRECCION000 . ascendía en 1991 a 6.051 trabajadores, en 1997 a 5.356 y en 30-9-99 a 5.280.

  8. - Por su parte, la plantilla de oficiales administrativos ascendía en 1991 a 142 trabajadores, en 1997 a 122 trabajadores y a 30 de septiembre de 1999, su número total era de 120 trabajadores. Los movimientos de personal producidos desde 1991, constan reflejados en los documentos aportados por DIRECCION000 , como prueba documental bajo los número 36 a 41 -ambos inclusive-, que aquí se dan por reproducidos.

  9. - Como consecuencia de la circular 11/92 se produjo un aumento de puestos de trabajo de 10 Oficiales Administrativo entre el año 1991 y 1993.

  10. - Se han producido reingresos de excedentes a la categoría de Oficial, en concreto durante el año 1998, Dña. Rosario ; Dña. María Virtudes ; D. Mariano . Asimismo ha causado baja en la categoría de Oficial por Jubilación en el año 1998, D. Enrique .

    Durante el año 1998, se ha promovido la transferencia de personal de talleres a oficiales de D. Pedro Enrique (25-7-98); D. Jose Luis (29-6-98); existiendo este acceso a la plaza de oficiales en el año 1999 de D. Isidro .

  11. - En Acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores de 20 de noviembre de 1991 se creó la categoría laboral de Auxiliar Técnico de Movimiento, plantilla de profesionales que "podrá aumentarse o reducirse en cada momento conforme a las necesidades reales de los servicios que deben prestarse. En el caso de tener que reducirse los agentes afectados pasarían a ostentar la categoría de Oficial Administrativo integrándose en el escalafón correspondiente detrás del último Oficial Administrativo".

  12. - El 1-1-98 la categoría de Auxiliar Administrativo la integraban 8 agentes, en julio del mismo año 16 agentes y el 30-9-99 integraban la indicada categoría 22 agentes.

    Tal aumento deriva de la modificación de la categoría profesional de los referidos trabajadores, tras la tramitación de los respectivos expedientes de disminución de facultades dada la situación psico- física de los mismos.

    En el Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de Diciembre del año 2000, y en aplicación del artículo 24 del Convenio Colectivo, la Empresa se obliga a crear 125 nuevos puestos de trabajo, dándose prioridad para esta cobertura a los trabajadores en excedencia, en diversos departamentos, y relacionándose el citado artículo con el artículo 26 del mismo Pacto Convencional, las partes firmantes de dicho Convenio Colectivo, antes del 31-12-2000, se comprometen a convocar pruebas para que los trabajadores de las categorías laborales de Auxiliar Administrativo en concreto, promocionen a las categorías de Oficial Administrativo, sin que en ningún caso aparezca en dicho pacto que estas plazas de oficial Administrativo se encuentran ocupadas por personal con alguna minusvalía, 14°.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C, el cual concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por Dña. Carla , frente a DIRECCION000 , a quien condeno a que reingrese a la actora al puesto de trabajo que venía ocupando en el momento de solicitar la excedencia, o alternativamente a un puesto de trabajo acorde con su categoría de Oficial Administrativo, abonándosele el salario a razón de 266.830 pesetas durante 1999 y 277.129 pesetas para el año 2000, con efectos el reingreso de 5-1-1999 abonándole los atrasos por salarios, desde el 5-1-1999 a la fecha en que tenga lugar la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 DE MARZO DE 2001, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 DE MAYO DE 2001, señalándose el día 16 DE MAYO DE 2001 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de esta Ciudad en sus autos número 425/99, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada y Representante Legal al DIRECCION000 ., al amparo de lo dispuesto en los artículos 188 y 189 de la L.P.L., así como del 189.1 de la misma Ley, articulando cuatro motivos de recurso; los tres primeros en aplicación del apartado b) del artículo 191, por supuestos errores de los hechos probados de la sentencia que luego se dirán, y el cuarto por supuesta interpretación y aplicación errónea de lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Reglamentación de Trabajo aprobada por Orden de 28.3.1969, en el artículo 34 del Reglamento de Régimen Interior de DIRECCION000 , en relación con lo previsto en los artículos 46.5 del E.T., la cláusula 18 del actual Convenio Colectivo vigente para el periodo 1998-2000, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 5.5.1997, y en otras sentencias de esta Sección de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid de fechas 25.6.1999, 724/98, etc..

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurrir alegadas por DIRECCION000 ., es un supuesto error de hecho contenido en el probado noveno de la sentencia recurrida que dice "como consecuencia de la Circular 11/92, se produjo un aumento de puestos de trabajo de 10 oficiales administrativos, que figuran en el escalafón según estudio comparativo entre el año 1991 y 1993". Según el recurrente debería decir que "como consecuencia de esa circular se abrió convocatoria para cubrir 10 habilitaciones de oficiales administrativos". A este respecto es de observar que,...

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