STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:6418
Número de Recurso4987/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 4987/2000 Sentencia n° 319/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a once de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4987/2000 interpuesto por el Letrado Manuel Ruiz Arroyo, en nombre y representación del INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de los de MADRID, siendo recurrido Carlos Francisco representado por el Letrado Antonio Doblas Sánchez, ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./Sra. D/Dª. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 345/2000 del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos Francisco , contra el INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de pensión de orfandad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en treinta de junio de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos Francisco , nacido e1 22 de enero de 1979, disfrutó la pensión de orfandad del Régimen General de la Seguridad Social tras el fallecimiento de su madre Dª Sara , desde el 31 de diciembre de 1994 al 31 de enero de 1997, en cuantía inicial del 20 por 100 de la base reguladora de 245.657 ptas., siendo su importe en e1 año 1997 de 52.173 ptas.- SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 8 de octubre de 1997 el actor solicitó el reconocimiento de la pensión de orfandad, con abono de las cantidades correspondientes, al amparo de la Ley 24/1997, de 15 de julio, que le fue denegada por escrito con fecha de registro de salida de 27 del mismo mes, debidamente notificado al interesado, con el siguiente contenido: "En contestación a su escrito en el que nos solicita una pensión de orfandad en base a la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, le comunicamos que deberá dirigirse a cualquiera de las Agencias de este Instituto, en horario de 9 a 14, de lunes a viernes, en donde le informarán y le facilitarán el modelo oficial de solicitud que Vd. Deberá cumplimentar en todos sus apartados.".- TERCERO.- Con fecha 3 de diciembre del mismo año 1997 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid dictó Resolución denegatoria de la prestación, que no consta le fuese notificada al actor, al haberse extinguido el derecho a la pensión desde el 1 de febrero de 1997 al cumplir los 18 años, no procediendo un nuevo reconocimiento de la misma prestación.- CUARTO.- Mediante escrito de 9 de febrero de 2000 el demandante solicitó el abono de la pensión de orfandad desde el 5 de agosto de 1997 al 22 de enero de 2000, al amparo de la Ley 24/97, en la interpretación dada por las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo y 29 de septiembre...

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