STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2001:6291
Número de Recurso1517/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1517/01 Sentencia número: 264/01 J.A.P Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil uno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1517/01, formalizado por el Sr. Letrado Dª. ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 23-11-00, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID en sus autos número 488/00, seguidos a instancia de D. Jesús Ángel representado por la letrada Dª. CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROSO frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación por CLASIFICACION PROFESIONAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante D. Jesús Ángel presta servicios para la Comunidad de Madrid en el Centro de Salud Mental de Barajas, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (nivel 3) y percibiendo un salario mensual de 167.899- Ptas, sin inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. 2.- La vía previa ha sido agotada en debida forma, mediante la presentación de escrito de Reclamación Previa el 31-5-2000.(Folio n° 10 y siguientes de autos).3.- La comunidad Autónoma de Madrid, con anterioridad a la celebración del acto de juicio ha reconocido al demandante la categoría profesional reclamada de Monitor de Salud, nivel 4. (Folio n° 76 de autos).4.- Las funciones efectuadas por el demandante durante el periodo reclamado son: - Control de seguimiento de Pisos Tutelados del distrito.- Entrenamiento con pacientes en actividades sociales.- Participación en evaluaciones de crónicos.- Participación en visitas domiciliarias y seguimiento de crónicos. - Participación en grupos de apoyo de Psicóticos crónicos 5.- Las diferencias mensuales entre una y otra categoría ascienden a: 1999-20.288- Ptas 2000-20.796- Ptas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D./Dª Jesús Ángel , frente a CAM (COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID) condeno a ésta a abonar la cantidad de 306.860- Ptas por los conceptos reclamados en demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandado, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15-3-01, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25-4-01, señalándose el día 9-5-01 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado número 10 de los de Madrid en sus autos número 488/00, interpone recurso de suplicación el letrado de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, c), de la L.P.L, en base a un único motivo por estimar que se ha conculcado la doctrina jurisprudencial relativa a las clasificaciones profesionales o realización de tareas de una determinada categoría que exige la plenitud en la realización de las funciones fundamentales de la categoría respecto de la que se solicitan las diferencias retributivas.

SEGUNDO

No oponiéndose ninguna objeción por el recurrente a la relación de actividades profesionales contenida en el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida como las que efectivamente lleva a cabo el demandante Sr. D. Jesús Ángel en el Centro de Salud Mental de Barajas perteneciente a la Comunidad Autónoma de Madrid, queda por determinar si con arreglo a las definiciones de las diferentes categorías profesionales contenidas en el...

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