STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:6123
Número de Recurso861/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 861 /99 Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sr. Pérez Mulet Suárez Demandado: Ldo. CAM Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 581 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid a cinco de mayo del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 861 /99, interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Mulet Suárez, en nombre y representación de Sematra, S. A., contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 22 de noviembre de 1996, que desestimó el recurso interpuesto contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 21 de junio de 1996, acta de infracción número 2480/96; habiendo sido parte en autos la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por sus Servicios jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 500.001 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 4 de mayo de 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 22 de noviembre de 1996, que desestimó el recurso interpuesto por la empresa Sematra, S. A., contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 21 de junio de 1996, que confirmó el acta de infracción número 2480/96, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 500.001 pts, por comisión de la falta muy grave prevista en el art. 96, apartados 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La sanción se impone en grado mínimo.

Como circunstancias o hechos que motivan la infracción se hacen constar por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social los siguientes 1) Que con fecha 08.02.96 se registró en la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid (Sección de Elecciones) el preaviso num 14.953 presentado por C.C.O.O. para realizar elecciones a Delegados de Personal en la empresa de referencia, señalándose en dicho preaviso como fecha de iniciación del proceso electoral y en consecuencia como día de constitución de la mesa electoral el día 13.03.96 2) Que la empresa el día 13.03.96 no permitió la constitución de la mesa electoral, impidiendo la entrada a los representantes sindicales de C.C.O.O. (según consta en escrito de fecha 7 de Marzo 1996 de la empresa SEMATRA, S.A. dirigido a Federación Minerometalurgica de C.C.O.O. de Madrid).

Tales hechos constituyen infracción a los Art. 75.1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Dto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, y 9.1 c) de La Ley orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad sindical Alega el recurrente, los mismos motivos de oposición a la sanción esgrimidos en vía administrativa, consistentes, en síntesis, en que no se ha impedido la constitución de la mesa electoral ni la entrada en la empresa o representación sindical alguna, sino que simplemente se comunicó a la...

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