STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2001:5875
Número de Recurso1100/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

E Recurso n°. 1100/98 Ponente Sra. Mª Teresa Delgado Velasco SENTENCIA NUM. 506 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid a veintiocho de abril del año dos mil uno. VISTO el recurso n°. 1100/98, promovido por la Procuradora Sra. Ortiz Alfonso actuando en nombre y representación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo y D. Darío , contra la resolución de 8 de mayo de 1.998, del General Jefe de la 11ª Zona (Comunidad Autónoma del País Vasco-Logroño) que desestimó la solicitud del particular recurrente sobre concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo Rojo, no elevándola al Ministro, ni ordenando incoación del expediente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones objeto de recurso, y se conceda al recurrente la Cruz solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en que el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmita la demanda o se confirmen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de abril de 2001, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesan la Asociación de Víctimas del Terrorismo y el recurrente particular (Guardia Civil) le sea concedida la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil con distintivo Rojo, dejando sin efecto la resolución de 8 de mayo de 1.998, del General Jefe de la 11ª Zona (Comunidad Autónoma del País Vasco-Logroño) que desestimó la solicitud deducida en tal sentido.

Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, ampara su pretensión en la actuación que llevó a cabo con ocasión de un atentado terrorista que tuvo lugar el 13 de junio de 1979 en la Delegación de Hacienda de San Sebastian y a resultas de la cual sufrió lesiones graves en acto de servicio que refleja el expediente y que produjeron su pase a la situación de retirado por inutilidad permanente, considerando que concurren los requisitos a que se condiciona el reconocimiento de la recompensa reclamada conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en esta materia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y en primer lugar invoca la causa de inadmisibilidad del artículo 82.b) de la LJCA por el siguiente motivo:

Alega que carece de legitimación activa la Asociación de Víctimas del Terrorismo, puesto que en ningún caso es acreedora de la precitada recompensa, sin perjuicio de que los asociados si lo sean y puedan recurrir en su propio nombre y derecho. Y que la legislación vigente no le otorga dicha legitimación, sin perjuicio de la que tenga para impugnar disposiciones de carácter general. Además no se ha integrado la capacidad procesal de la Asociación, puesto que no constando aportados los Estatutos se desconoce si se ha cumplimentado las normas establecidas en los mismos para el ejercicio de acciones en nombre de la citada Entidad.

El Abogado del Estado alega que no se desprende el interés concreto de la misma, más allá de un genérico y relativo, de que se concedan las respectivas Cruces a los afectados. Que no alega la Asociación ningún interés individualizado o corporativo de que se de la Cruz a algunos de sus asociados. Que no se vislumbra tampoco ningún beneficio o perjuicio de la concesión o no de las mismas, y que pueda ir más allá de un interés genérico.

En este punto es interesante hacer mención a la reiterada jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR