STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2001

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2001:5817
Número de Recurso1490/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Jorge García Vergara A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N°1490 de 1997 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 387 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veintisiete de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1490 de 1997 interpuesto por el Letrado D. Jorge García Vergara en representación de JOYPASOL SOCIEDAD LIMITADA contra Fallo del TEAR de Madrid de fecha 16 de abril de 1997 que desestima la reclamación interpuesta contra la valoración de la finca urbana sita en la calle Montera n° 5, puerta A, planta 00 de esta capital; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 31.950.438 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de agosto de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, fijando otra valoración resultante de aplicar individualizadamente los índices correctores previstos en la Orden Ministerial de 3 de julio de 1986.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, no se practicó prueba alguna por no haberse solicitado por las partes.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 26 de abril de 2001 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y...

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