STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:5494
Número de Recurso1463/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.-1463/97 Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sra. Goñi Toledo, Teresa Demandado: Lda. Sra. Moreno Garrido (T. G. S. S.) CA-60/98 Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 523 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. -SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid a veinticuatro de abril del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 1463/97, interpuesto por la Procuradora Sra. Goñi Toledo, en nombre y representación de Interprestige, S.A., contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de mayo de 1997, que desestimó el recurso ordinario deducido contra acta de liquidación número 289701217903701; habiendo sido parte en autos la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado Sr. Moreno Garrido. Siendo la cuantía del recurso de 2.352.455 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de abril de 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 7 de mayo de 1997, que desestimó el recurso ordinario deducido por la empresa Interprestige, S.A., contra acta de liquidación de cuotas número 289701217903701, por cuantía ascendente a 2.352.455 ptas. Como circunstancias que motivan la citada acta de liquidación de cuotas, se hace constar los siguientes por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social:

Que los pasados 5 y 14 de diciembre de 1.996, a las 17 y 13 horas respectivamente, se llevaron a cabo visitas de inspección al domicilio social de la empresa citada en el encabezamiento, Carretera de DIRECCION002 -Club DIRECCION000 , en San Lorenzo del Escorial (Madrid). La Inspección tenía su origen en la falta de presentación al sellado y consiguiente falta de cotización de las cuotas al régimen general de la seguridad Social de la empresa DIRECCION001 ., cuyo centro de trabajo se encontraba en el Club de Golf " DIRECCION000 ". El Director del Club de Golf de DIRECCION000 , D. Jose Luis , trabajador de la empresa INTERPRESTIGE S.A. manifestó durante la Inspección que el citado empresario había dejado la actividad el 18.09.96, y a lo largo de las- dos visitas de Inspección, se entrevistó con la abajo firmante, y presentó la documentación requerida, resultando lo siguiente:

  1. ) E1 23.04.92 PATRIMONIO NACIONAL, como titular ejerciente del Real Patronato del Monasterio de El Escorial firmó un contrato de arrendamiento con INTERPRESTIGE S.A. (Grupo Tabacalera) de los terrenos, edificios e instalaciones del Club de Golf denominado DIRECCION000 , así como el mobiliario, enseres y maquinaria cuyo inventario se detalla en el contrato como anexo 2, por un plazo de 20 años desde 1.1.92, quedando la arrendataria autorizada para subcontratar cuantos servicios requiriera el buen funcionamiento de la " DIRECCION000 ". Dentro de la descripción de los inmuebles que integran "

    DIRECCION000 " se encuentra el Edificio Social, en la que se localizan bar, restaurante, cocinas... así como otros puntos (un hoyo de golf y las piscinas) donde ha de funcionar el servicio de hostelería.

  2. ) INTERPRESTIGE S.A. arrendó, a su vez, la explotación en exclusiva de los Bares y Restaurantes del Club de Golf " DIRECCION000 " a partir de 15.1.94 para 10 años a CARLO SANTI CONSULTING S.L..

    Dentro del local que sirve para la explotación se encuentran los bienes, enseres, menaje, etc. ...que se relacionan en el contrato y que debían ser entregados o repuestos al finalizar la concesión (INTERPRESTIGE S.A. aportaba al arrendamiento conducción de suministro de energía eléctrica, instalación de teléfonos, conducción de suministro de agua, y los muebles, enseres y menajes relacionados).

  3. ) No obstante, el contrato fue resuelto, firmándose otro entre INTERPRESTIGE S.A. y DIRECCION001 . de fecha 1.1.96 también de arrendamiento de los servicios de explotación en exclusiva de los bares y restaurante del Club de Golf " DIRECCION000 " para 8 años, aportando al arrendamiento conducción de suministro de energía eléctrica, instalación de teléfonos, conducción de suministro de agua, y los muebles, enseres y menajes relacionados.

  4. ) El 18.9.96 se resolvió el contrato indicado en el punto 3º, resultando deudora la empresa DIRECCION001 . de INTERPRESTIGE S.A. de 18.714.102 ptas., de la que se dedujeron material (menaje y enseres diversos) de titularidad de la primera.

  5. ) INTERPRESTIGE S.A. a partir de 19.09.96 empezó a explotar por sí misma el servicio de bares y restaurante del Club DIRECCION000 , para lo que contrató a la mayoría de los trabajadores que prestaban servicios por cuenta de DIRECCION001 . en el momento de la resolución del contrato de arrendamiento de explotación del negocio, en concreto a:

    - Fernando , DNI NUM000 , el 19.09.96 con contrato indefinido.

    - Jesús Luis el 19.09.96, con contrato indefinido.

    - Jon , DNI NUM001 , con contrato eventual el 9.09.96, que ha sido prorrogado hasta 18.1.97.

    - Victor Manuel...

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