STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2001

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2001:5596
Número de Recurso5538/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 5538/2000 Sentencia n° 293/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente En el recurso de suplicación n° 5538/2000 interpuesto por la Letrado Julia Alonso Jiménez, en nombre y representación de Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de MADRID, siendo recurrido la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dª Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 439/2000 del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Francisco , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de alta en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiséis de septiembre de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Obran en autos (ramo documental de la TGSS) -y se tienen por reproducidas- Actas de liquidación de cuotas de Seguridad Social, levantadas por la inspección de Trabajo y Seguridad Social en fechas 2.11.99 y 25.1.00, en virtud de actuaciones practicadas el día 30.4.98, sobre la base de la documentación relativa a la prestación de servicios del actor como subagente de seguros para la entidad aseguradora ASNOR, SA, afecta a la compañía de seguros Santa Lucía, S.A, mediante contrato de 4.12.96.- SEGUNDO.- De esas actuaciones inspectora se desprende -y así se reconoce en el hecho primero de la demanda- que las retribuciones del actor han superado el importe del salario mínimo interprofesional durante los años 1997 y 1998.- TERCERO.- En consideración a esas Actas de Inspección, en que se afirma el correcto encuadramiento del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA, desde ahora), el Organismo demandado, mediante resolución de fecha 11.4.00, acordó. De oficio, emitir alta del actor en el RETA, con fecha 1.1.97 y baja en dicho Régimen con fecha 31.12.98.- CUARTO.- Disconforme el actor con esa resolución interpuso reclamación previa en fecha 10.5.00, que fue desestimada por resolución definitiva de la TGSS, de fecha 22.6.00."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los dos motivos que integran el recurso que formula el actor, articulados ambos en el apartado c) del art. 191 de la LPL, el primero sostiene que se han vulnerado los arts 2 y 3 del Real Decreto (Decreto) 2530/1970, de 20 de agosto, los arts. 12 y 15 de la LGSS y el 104.4 de la Ley 21/1193(1993), de 29 de diciembre, todo lo cual desarrolla a lo largo de cinco puntos el cuarto de los cuales contiene tres apartados, y todo ello en relación con el requisito normativo de la habitualidad, que dicha parte entiende que no...

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