STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:5619
Número de Recurso1483/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1483/2001 Sentencia n° 286/2001 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1483/2001 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y asimismo interpuesto por Carlos Jesús , asistido por la letrado Cristina González Donaire, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de los de MADRID, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. D./Dª José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 102/2000 del Juzgado de lo Social n° 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Carlos Jesús , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintinueve de noviembre de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran Los siguientes:

"PRIMERO.- Por el INEM se inicia de oficio revisión de prestaciones percibidas por el hoy actor D. Carlos Jesús , emplazando al beneficiario mediante comunicación de fecha 16-9-1998 y fecha de salida 18-9-1998, para que en el plazo de 10 días presente alegaciones en relación a la prestación asistencial de subsidio de desempleo para mayores de 52 años que, con una base reguladora diaria de 2.268 Ptas y duración de 2.866 días, tenía reconocida por resolución de fecha 12-7-1996 y que percibió desde el 12-7-1996 al 30-4-1998 por importe de 1.061.841 Ptas.

Al haberse constatado que con posterioridad al reconocimiento de dicha prestación, las siguientes circunstancias:

  1. - La fecha real de extinción de la relación laboral con la empresa ALIVA ALMACÉN DE LICORES DE VINOS, S.L, es la del 30-10-1996 2.- Recibió prestación de Incapacidad temporal desde el 1-11-1996 al 4-3-1998 SEGUNDO.- El demandante con anterioridad a dicha fecha había presentado alegación mediante escrito de su puño y letra de fecha 14-7-1998, en que reconocía la duplicidad en el abono de prestación y solicitaba se dejara en suspenso la posible reclamación por prestaciones indebidas hasta que se resolviera el expediente de incapacidad permanente entonces en trámite (doc obrante al expediente administrativo).

TERCERO

En fecha 26-10-1998 se dicta resolución por la Dirección Provincial del INEM en virtud de la cual se anula la resolución de fecha 12-7-1996, por la que se reconoce el derecho a prestación asistencial subsidio con una duración de 2.866 días con una base reguladora diaria de 2.268 Ptas y que percibió desde el 12-7-1996 al 30-4-1998.

Al mismo tiempo se le comunica que ha percibido de forma indebida la prestación de subsidio por lo que debe reintegrar la cantidad de 1.061.841 Ptas.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución 3-12-1999 fue resuelta mediante resolución expresa de fecha 4-1-2000, notificada al actor personalmente el 18-1-2000 QUINTO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el 21-2- 2000 SEXTO.- El demandante percibió desde el 12-7-1996 al 30-4-1998 prestación por desempleo del nivel asistencial subsidio para mayores de 52 años, por importe de 1.061.841 Ptas (hecho incontrovertido).

SÉPTIMO
Primero

El actor fue despedido el día 2-5-1996, recayendo sentencia del Juzgado Social n° 30 de los de Madrid en fecha 11-7-1996 (autos 403/96) declarando la improcedencia del despido, sentencia que devino firme el 13-9-1996.

En fecha 30-10-1996 autos 403/1996, firme la sentencia, las partes acordaron mediante conciliación la extinción de la relación laboral con fecha de efectos 30-10-1996, quedando saldadas y finiquitadas todos los conceptos y declarándose por el actor no tener más que reclamar. Constando percibidas en virtud de la conciliación 650.000 Ptas de las cuales 28.559 Ptas corresponden a indemnización fijada por Sentencia del juzgado Social n° 30 y el resto a salarios (STSJ de Madrid de fecha 25-5-1998 que revoca parcialmente la S. del Juzgado Social nº 24 recaído en procedimiento n° 129/1997 de fecha 23-9-1997 ambos obrantes al expediente administrativo).

Segundo

El actor causó baja por enfermedad común el día 12-9-1996 siendo el diagnóstico de esguince cervical.

Con fecha 3-1-1997 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación por falta de alta y cotización por parte de la empresa durante el período que se extiende entre el día 3-5-1996 y efectos 3-5-1996 al 30-10-1996.

El demandante presentó demanda ante el Juzgado de lo Social que turnada dio lugar al repetido procedimiento 129/1997, en el que se reclamaba como prestación de IT por el período 15-9- 1996 al 24-2-1997, teniendo en...

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