STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2001:4999
Número de Recurso719/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rec num°. 719/95 Ponente:. Sra. TERESA DELGADO VELASCO SENTENCIA N°423 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS Dña. TERESA DELGADO VELASCO Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid, 7 de abril de 2001.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 719/95, promovido por el Letrado D. Juan Ignacio Salcedo Espinosa, en nombre y representación de DON Jose Manuel , y otros 52 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , contra la Resolución dictada, en fecha 11 de Octubre de 1994, por el Director General del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música, así como contra la Resolución dictada por el Subsecretario del Departamento por delegación del Ministro del mismo, confirmatoria de aquella habiendo sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, declarando 1°) El reconocimiento expreso a que les sean abonados los servicios especiales o extraordinarios realizados pro encima de seis sesiones y cuarta semanales de trabajo conjunto, equivalentes a 18,45 horas, y las compensaciones económicas correspondientes al trabajo desarrollado en sábados, domingos y festivos .

  1. )Actualización de los módulos económicos aplicables en cada ejercicio antes de hacer efectivas las cantidades devengadas por el anterior concepto.

  2. ) Abono de dichas cantidades producidas desde el 17 de junio de 1989, entre las cantidades devengadas por los servicios especiales o extraordinarios reiteradamente mencionados y las percibidas previa la práctica de la pertinente liquidación que deberá realizarse en trámite de ejecución de sentencia con los intereses legales de mora correspondientes hasta la fecha en que se proceda al abono de la cantidad total adeudada, y con los demás pronunciamientos favorables.

Alternativamente, una indemnización previo cálculo del justiprecio adecuado a lo estipulado en supuestos análogos por el Tribunal de la Comunidad o por los de otros países miembros o bien aceptando la cantidad de 125.000 pesetas mensuales para cada Profesor durante el período comprendido entre las fechas de sus respectivas tomas de posesión como funcionarios profesores de la Orquesta Nacional de España y la fecha de efectividad de los Acuerdos económicos junto a la Normas de Organización y funcionamiento de la ONE vigentes en la actualidad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 6 de abril de 2001.

QUINTO En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada lima Sra. Dña. MARÍA TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los recurrentes, funcionarios Profesores de la Orquesta Nacional de España y titulares de plazas no escalafonada de la misma, en situación de activo en el momento de interponer este recurso, y con tomas de posesión anteriores al 16 de junio de 1989, interesan a través del mismo se deje sin efecto la resolución dictada, en fecha 11 de Octubre de 1994, por el Director General del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música que de forma expresa desestimó su petición sobre abono de diferencias económicas por cantidades adeudadas y no percibidas en concepto de servicios especiales o extraordinarios realizados desde el 17 de junio de 1989; así como el reconocimiento de tal derecho por los trabajos de conjunto realizados superando el tiempo máximo obligatorio establecido semanalmente para este tipo de actividad en Sábado y Domingo.

La demanda se basa en una serie de argumentaciones que confluyen todas, en cuanto a la pretensión principal, en la consideración de que la normativa vigente a partir de 1982 establecía una jornada de trabajo que se vio reducida tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Acuerdo de 19 de Enero de 1983, desarrollada por la Instrucción de 21 de Diciembre siguiente de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas reducción de la que no se benefició el recurrente, pese a estar bajo su ámbito de aplicación .

Así lo entiende, acertadamente, el Abogado del Estado indicando en el cuarto de los Fundamentos de Derecho de la contestación a la demanda que el punto de controversia se sitúa en el alcance que ha de reconocerse a la reducción de jornada operada por el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros y respecto al régimen establecido entonces para los funcionarios de la Orquesta Nacional de España.

SEGUNDO Centrada la cuestión litigiosa en los anteriores términos, se hace preciso hacer una breve referencia a la normativa reguladora de aquel personal, constituido originariamente por el R.D. 2102/1982, de 30 de Julio por el que se aprobó el Reglamento del conjunto sinfónico de la Orquesta Nacional de España.

La norma indicada regulaba específicamente la jornada de trabajo en su artículo 21, disponiendo que " La jornada de trabajo del personal de la Orquesta Nacional de España será de cuarenta y dos horas semanales, de las cuales veintiuna se dedicarán a trabajo de conjunto, distribuido en siete sesiones, y el resto a estudio y preparación individual, pudiéndose realizar en lugar distinto al destinado para ensayos de la Orquesta y sin sujeción a...

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