STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2001:4548
Número de Recurso3959/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3959/97 PONENTE: SRA. Mª TERESA DELGADO VELASCO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA SENTENCIA N° ... 389 PRESIDENTE:

ILMO.SR.DON JESUS CUDERO BLAS MAGISTRADOS:

ILMA. SRA.DOÑA Mª TERESA DELGADO VELASCO ILMA: SRA.DOÑA CRISTINA CADENAS CORTINA ILMA. SRA. DOÑA EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS ILMO.SR. DON FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS.

En la villa de Madrid a 31 de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo n° 3959/97, interpuesto por DOÑA Carmela , contra la resolución DE FECHA 10 de octubre de 1997 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey por la que se le denegó la cuantía que reclamaba la actora como complemento o plus de nocturnidad; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado de la Corporación Local.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declaren nulos los actos impugnados y se declare su derecho al percibo deforma continua y pacífica, en tanto realice ese turno de trabajo, el complemento de nocturnidad en las cuantías correspondientes y se declare su derecho a percibir las cantidades correspondientes en concepto de atrasos desde el 1 de enero de 1996 hasta la fecha en que se regularicen sus retribuciones, con las consecuencias económicas administrativas y de cualquier otra índole derivadas de dicha declaración y se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y por sus consecuencias económicas y administrativas.

SEGUNDO

El Abogado del Ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que se suplicaba sentencia que desestimase íntegramente las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de marzo de 2001 Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso tiene por objeto impugnar la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey de fecha 10 de octubre de 1997 por la que se deniega las reclamaciones de la actora antes indicada, efectuadas por escrito de 1 de agosto de 1997, reclamando el derecho a la percepción del complemento o plus de nocturnidad correspondientes a los años 1996 y 1997.

Segundo

Para la correcta resolución del presente recurso hemos de partir de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos y presupuestos:

a)La actora es Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey. b)Con fecha 16 de noviembre de 1995 se presentó por el Registro General del Ayuntamiento la propuesta efectuada por los Sindicatos UGT y CPPM con representación en el colectivo de Policía Municipal de Arganda que sirvió de base a la negociación del Acuerdo cerrado en marzo de 1996. En esta propuesta se planteaba el incremento del Complemento Específico y el complemento de productividad, así como el concepto de nocturnidad y trabajo en festivos. Respecto de este último concepto, se decía "bien entendido que se trata de dos conceptos diferentes, es verdad que tanto uno como otro se vienen aplicando al trabajo policial en nuestro Ayuntamiento, es por lo que debería aplicarse el correspondiente complemento que compensara a las especiales características de uno y otro, bien en tiempo libre o en metálico"

c)Se llegó a un pacto en cuanto al complemento específico, jornada laboral y meses de vacaciones anuales de los miembros de la policía local, y por tanto en acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 1 de marzo de 1996 se acordó entre la Concejalía de personal del Ayuntamiento de Arganda del Rey y la representación sindical, (dado el bajo nivel de retribuciones de los policiás, la escasez de plantilla, los problemas en el disfrute de vacaciones y la obligación de realizar más jornada que el resto de los funcionarios), incrementar el complemento especifico de los miembros de los policías locales y establecer un complemento de productividad que retribuía un exceso de jornada con respecto a la general del resto de los funcionarios .

No se llegó a ningún acuerdo respecto de la revisión de niveles de Complemento d e destino y abono de nocturnidad y festividad pese a ir en las propuestas sindicales.

d)En el siguiente Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 9 de abril de 1997 se aprobó el texto del Acuerdo general para todos los funcionarios de este Ayuntamiento regulador de las condiciones de trabajo, señalando en su artículo 26 un complemento de jornada nocturna del 25% del salario base en doce mensualidades.

También el artículo 14 de este último acuerdo establece que "La policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey disfrutará de una jornada y horario diferente al resto de los funcionarios, siéndoles de aplicación el Acuerdo de fecha 1 de marzo, que rige y que se anexiona como parte de este Acuerdo".

El ámbito temporal de este último Acuerdo de 1997 se remonta al 1 de enero de 1996 En este Acuerdo se incluyó literalmente y de forma efectiva el Acuerdo citado anteriormente de fecha 1 de marzo de 1996.

  1. La actora por escrito de 1 de agosto de 1997 reclamo el referido complemento de nocturnidad por las horas trabajadas a partir de las 10 de la noche.

  2. A esta petición recayó resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey de fecha 10 de octubre de 1997 por la que se desestimaron las peticiones formuladas invocando que " la aplicación del acuerdo de 1 de marzo de 1996 ha sido pacífica y mutuamente aceptado por las partes, en el sentido de que las mejoras económicas pactadas en dicho acuerdo significaba la asunción de la realización de tres turnos de trabajo en el que se incluía el nocturno, y que para dicho turno se contemplaba la percepción del complemento de nocturnidad, habida cuenta que éste se englobaba en el complemento específico y productividad pactados".

Sigue argumentando la Corporación Local en su resolución impugnada que "el artículo 14 del Acuerdo de funcionarios remite a una regulación especifica, en materia de horario, jornada y retribuciones, siendo pacífica hasta el momento la aplicación e interpretación de las retribuciones del colectivo de funcionarios de la Policía local, en el sentido de que dichos funcionarios no han percibido en jornada nocturna complemento de nocturnidad".

Esta resolución le fue notificada a la actora el 17 de octubre de 1997.

Tercero

Contra esos anteriores acuerdos, la parte actora ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo con base en los siguientes argumentos:

a- El Acuerdo para el Personal funcionario del Ayuntamiento de Arganda del Rey aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 9 de abril de 1997, y más exactamente en su articulo 26, que regula el referido complemento de nocturnidad es aplicable a todos los funcionarios.

  1. Que este Acuerdo es plenamente aplicable a los funcionarios de la Policía Local de Arganda del Rey, a tenor de lo preceptuado en el articulo 2 del mismo.

  2. Que la remisión al Acuerdo de 1 de marzo de 1996 o a cualquier otro lo es a lo que regula y reconoce, no a o que ni regula ni establece en modo alguno.

El Abogado de la Corporación aduce en la contestación que procede la desestimación de la demanda, habida cuenta que la pretensión que se sostiene está fundada en un Acuerdo que tiene carácter ilegal al establecer el complemento especifico sin observar el procedimiento que para ello prevé el Real Decreto 861 /1986, y la jornada y ajuste horario sin observar el articulo 94 de la Ley 7/85.

Dice que se aplica correctamente la...

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