ATSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJMAD:2001:51A
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL.- Sección 3ª

Secretaría Sr. Fariñas Matoni.

RECURSO N° 57./2001 JA Hoja 1 Auto queja N° 12/2001 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.

PRESIDENTE.

ILMA. SRA. DÑA. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

En Madrid a treinta de marzo 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado el siguiente AUTO En el recurso de QUEJA n° 57/2001 interpuesto por el legal representante de la "Mercantil J. Fernández Molina, Construcciones SA.", contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid, en sus autos n° 92/98, de fecha 27 de noviembre de 2000, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid escrito de la parte actora, en los autos n°92/98, en el que se pedía la ejecución provisional de la sentencia dictada por el citado Juzgado y en la que se condenaba al abono de la oportuna cantidad económica a las demandadas, dictándose auto de 3-10-2000 por el que se acogía la pretensión resolviendo había lugar a abrir la ejecución provisional de la sentencia sobre los avales presentados por la "Mercantil J. Fernández Molina Construcciones S.A.", y otro de los codemandados, interponiéndose recurso de reposición que fue desestimado por otro de 3-11-2000.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación el 23-11-2000 por "J. Fernández Molina Construcciones S.A.", el Juzgado dictó auto de 27-11-2000 acordando tener por no anunciado en forma- el mismo, haciéndose la advertencia que contra el mismo cabía interponer recurso de queja, lo que así ha hecho la citada empresa por escrito presentado en tiempo y forma por escrito de fecha 4-1-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Insta la recurrente se deje sin efecto el auto de 27-11-2000 del Juzgado de lo Social n° 7 de los de Madrid por el que se acordaba no tener por anunciado recurso de suplicación, aduciendo, en síntesis de su discurso argumental, que conforme a la doctrina judicial de los Tribunales Superiores que cita, a la vista del art. 302 de la LPL, hay que diferenciar dentro de las resoluciones que se pronuncian en el trámite de ejecución provisional entre las que acuerdan si procede o no...

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