STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2001:4219
Número de Recurso909/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 909/2001 Sentencia n° 235/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA - En el recurso de suplicación n° 909/2001, interpuesto por el Letrado Mª Angeles Sánchez de León García, en nombre y representación de Clemente , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 21 de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dª José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 235/2000 del Juzgado de lo Social n° 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Clemente , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ocho de noviembre de dos mil, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Clemente fue despedido el 12-6-95, por la empresa CRUZ CAMPO, S. A. siendo confirmado el mismo, por Sentencia de 12-9-95, del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Madrid (autos 487/95).-

SEGUNDO

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, por Sentencia de 18-3-97, estimó el Recurso de

Suplicación interpuesto por el trabajador, hoy demandante, y declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa citada, al abono de una indemnización y de los salarios de tramitación dejados de percibir, optando la empresa, el 4-4-97, por el abono de la indemnización fijada, en la cuantía de 15.028.834 pts., la consecuente extinción del contrato y el abono de los salarios dejados de percibir, por el periodo comprendido entre el 12-6-95 -fecha del despido- y el 18- 3-97 fecha de la Sentencia del TSJ de Madrid, por importe y cuantía de 10.221.372 pts., añadido minuta.

TERCERO

El hoy actor, tras tres meses de periodo de espera, solicitó prestaciones del desempleo, que le fueron reconocidas por Resolución del INEM de 29-1-96, de 720 días a razón de una base reguladora diaria de 12.032 pts., para el periodo 12-12-95 a 11-12-97.

CUARTO

Causó el actor alta en la empresa AURGI, S. L. el 11-6-96, por lo que solicitó la suspensión del cobro de la prestación de desempleo, hasta que el 12-7-96, se le procedió a extinguir la relación, por la no superación del periodo de prueba, solicitando la reanudación de la prestación, que le fue concedida el 24-7-96 con idéntica base reguladora de 12.032 pts. por Resolución del INEM, por un periodo de 541 días, desde 12-7-96 al 13-1-98, ya que había consumido 179 días en el anterior periodo.

QUINTO

El INEM, de oficio, procedió anular por Resolución de 11-12-98, su anterior de 12-12-95, comunicándole haber percibido indebidamente prestaciones hasta el 18-8-97 y la obligación de reintegrar 2.883.929 pts., del periodo comprendido entre el 12-12-95 y 18-8-97.

SEXTO

Formuló demanda el actor, el 27-2-99, que correspondió al Juzgado Social n° 2 de los de Madrid, que tras celebrar juicio, dictó Sentencia el 26-10-99, estimándola y fijando la cantidad a reintegrar, en concepto de prestación indebida la cantidad de 1.842.540 pts., del periodo coincidente con el de los salarios de tramitación, de la empresa CRUZ CAMPO, S. A. desde el 12- 12-95 al 18-3-97.

SEPTIMO

Previamente a la anterior demanda y procedimiento, el actor formuló escrito de Reclamación Previa el 2-2-99, contra Resolución del INEM desestimatorio de las alegaciones de 2- 10-98, planteando en el hecho cuarto, que para el. supuesto de que no prosperase las otras tres anteriores, al sólo habría de reintegrar 1.842.450 pts., importe este percibido coincidente con el propio de los salarios de tramitación desde el 12-12-95 al 18-3-97.

OCTAVO

Por Resolución del- INEM de 15-3-00 se desestimó la Reclamación Previa sobre el periodo de prestación y base reguladora reconocidos con fecha 22-12-99.

NOVENO

Según certificación expedida el 9-10-00, por el INEM, el actor percibió prestaciones del desempleo del 12-12-95 al 10-6-96 (179 días), fecha que causó baja por empleo y del 13-7-96 al 18- 8-97 (396 días), esto es, 575 días, habiendo percibido durante el año 1996, 1.493.702 pts liquidas y en el 1997, 1.073.616 pts. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DF DERECHO

PRIMERO

En un único motivo de suplicación, al que denomina "primero", la parte actora, con amparo en el art. 191.c) de, la LPL, denuncia la "aplicación indebida de la resolución de INEM de fecha 11 de diciembre de 1998 -obrante al folio 10 de los autos-, e infracción por no aplicación de los artículos 210 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio". Tras más de 4 folios de alegaciones, el recurso, sin el más mínimo razonamiento jurídico que revele la vulneración de" cualquier norma sustantiva o de la jurisprudencia, puesto que esencialmente se limita a describir los períodos en los que percibió la prestación y...

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